Estos grupos sociales están particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información. Esta protección es uno de los mandatos que vertebran la recientemente aprobada Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea.
Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para reforzar la garantía de la defensa de las personas consumidoras y usuarias y proteger más eficazmente los intereses de aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
La inclusión de la figura de la persona consumidora vulnerable en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias incorpora de forma expresa algunos elementos para la necesaria protección de personas y colectivos que, aunque ya se infería de la normativa vigente, en determinadas ocasiones podía no estar positivizada de tal forma que resultase efectiva.
Otras modificaciones Legislativas
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.
También se modifica la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de una parte, a efectos de derogar la disposición adicional sexta, dada la existencia de una regulación parcialmente coincidente de la absorción de la financiación procedente de la Unión Europea por parte de la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que se precisa que la normativa aplicable será la contenida en el referido real decreto-ley.
Por otra parte, se modifica el anexo XII, bonificaciones Portuarias, para permitir que las bonificaciones que no están recogidas en el texto actual de dicha ley entren en vigor cuanto antes, con el fin de que se puedan aplicar de forma inmediata, coincidiendo con el ejercicio anual, y con ello sea posible una correcta liquidación de las tasas portuarias para este ejercicio 2021.