¿Debe tributar por dichas cantidades?
MF 2017 nº 1780
Con la entrada en vigor del RDL 1/2017, se establece el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, las denominadas cláusulas suelo, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. El presente tratamiento será de aplicación con efectos retroactivos, aplicándose a los acuerdos, laudos o sentencias producidas en ejercicios anteriores no prescritos en el momento de la entrada en vigor del referido RDL (21-1-2017).
En base al RDL 1/2017, no se integran en la base imponible del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produzca el acuerdo, laudo o sentencia, las cantidades devueltas al consultante, ya sea en efectivo o mediante la adopción de una medida equivalente de compensación (p.ej. minoración del principal del préstamo en la cuantía reconocida por los intereses abonados en exceso), ni los correspondientes intereses indemnizatorios.
No obstante, se establecen unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las CCAA, o hayan sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica:
a) Si el consultante hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se haya producido el acuerdo con la entidad, pero sin incluir intereses de demora.
El tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora. Así, si el acuerdo se produjo en 2016, las cantidades deducidas deberían incluirse en la declaración de la Renta 2016 (a presentar en 2017) en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Esta regularización no se aplica respecto de aquellas cantidades que, por acuerdo, se destinen directamente a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al prestatario las cantidades pagadas en exceso, procediera a reducir el principal del préstamo pendiente de amortizar, el consultante no tendría que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. La reducción del principal del préstamo tampoco generaría derecho a una mayor deducción por inversión en vivienda habitual.
b) Si, por el contrario, el consultante hubiera incluido en las declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible, por capital inmobiliario o por actividad económica, estos perderán tal consideración, debiéndose presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias es el comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
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