Un trabajador disfruta de un seguro médico familiar pagado por la empresa cuya tomadora es su esposa. Se plantea, ante la duda de si puede aplicarse la exención relativa a las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad,
La DGT, en su Consulta de 20 de septiembre de 2018, considera que entre los rendimientos del trabajo en especie, se consideran exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que se cumplan algunos requisitos y límites:
- que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes;
- que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.
El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Así, para que pueda resultar operativa la exención, es necesario como premisa previa, que la condición de tomador del seguro, es decir, el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras, corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
En este caso, donde las cuotas del seguro médico son satisfechas por la esposa del interesado, como tomadora del seguro, y no por la empresa de la que es trabajador este último, no resulta aplicable la exención.
Fuente: ADN Fiscal