RENTA 2022

Renuncia al régimen de desplazados

Noticia

Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).

Los trabajadores desplazados y su regimen en el IRPF_img

La normativa del Impuesto configura un régimen especial al que pueden optar las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Este régimen les permite tributar por el IRNR (con ciertas especialidades), manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes (LIRPF art.93).

El régimen es opcional para el contribuyente, quien puede optar por el mismo mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria a través del modelo 149, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen (RIRPF art.116), si bien también se permite que el contribuyente, una vez ejercitada la opción, pueda renunciar a la aplicación de este régimen especial durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos (RIRPF art.117).

Al ser este régimen especial optativo para el contribuyente que cumpla los requisitos para su aplicación, conforme a la normativa general tributaria relativa a la rectificación de las opciones tributarias, que determina que las opciones que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración (LGT art.119.3), lo anterior implica que un contribuyente que haya optado por este régimen especial solo pueda renunciar posteriormente a su aplicación conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sin que le sea posible rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos presentadas al amparo del régimen especial, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante el modelo 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más.

DGT CV 24-2-22

 

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