El artículo 13.6 de la LPH al respecto estipula lo siguiente:
"Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico."
Debe ser una Titulación Oficial, es decir, impartida por un Centro Oficial de Educación y bajo un régimen oficial de estudios, que actualmente no existe en nuestro sistema educativo.
Para ejercer como administrador de fincas no es necesario incorporarse a un Colegio Profesional, sin perjuicio de que la colegiación resulta de ayuda al administrador y de garantía a la Comunidad de Propietarios al tener que contar el profesional con una determinada formación, así como seguro de responsabilidad civil. Para incorporarse a un colegio profesional de administradores de fincas oficial, se debe acreditar bien poseer un título oficial de Experto Inmobiliario/ Administrador de Fincas o bien poseer alguna de las siguientes titulaciones.
- Licenciados en Derecho.
- Licenciados en Políticas.
- Licenciados en Económicas y Comerciales.
- Licenciados en Dirección y Administración de empresas.
- Arquitectos Superiores.
- Diplomados en ciencias económicas y empresariales.
- Profesores mercantiles.
- Procuradores de los Tribunales de Justicia.
- Ingenieros Agrónomos y los de Montes.
- Veterinarios.
- Ingenieros Técnicos Agrícolas.
- Ayudantes de Montes.