Administrativo,Urbanismo

Reserva para vivienda de protección pública (VPP)

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

La STC 16/2021, de 28 de enero («BOE» núm. 46, de 23 de febrero) estima en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto de los Decretos-leyes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y el acuerdo del Parlamento Cataluña de convalidación del Decreto-ley 1/2020.

Más allá del ámbito competencial, de la idoneidad del concreto instrumento normativo empleado (por una situación de extraordinaria y urgente necesidad) o del límite de los decretos leyes de no afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución (argumentos que constituyen en buena parte la ratio decidendi del contenido estimatorio de esa sentencia), interesa centrarnos en su aval a que la ordenación urbanística asuma el destino total o parcial de la edificación en suelo urbano consolidado para vivienda de protección pública (VPP).

A partir de esta STC 16/2021, ¿deben considerarse las VPP una “carga” urbanística o un “uso” urbanístico con estándar legal?

Salvando las distancias, ¿puede establecerse algún paralelismo con la solución que la STS 1550/2020, de 19 de noviembre, rca 5958/2019, ECLI:ES:TS:2020:3842, dispensa a la circunstancia de que el plan urbanístico imponga a las VUT [Vivienda Uso Turístico] -frente a lo que acontece en otros tipos de alojamiento turístico- una calificación urbanística de equipamiento y no de uso residencial?

¿Podría el planificador generalizar la VPP en todo el suelo residencial? ¿Sería posible su implantación con independencia del barrio o área sin previsión alguna de medidas de acompañamiento?

¿En qué medida la VPP podría condicionar la tipología edificatoria de los planes urbanísticos?

¿Qué consecuencias pueden tener las calificaciones de VPP en sede de equidistribución?

Que la ordenación urbanística regule e imponga la reserva de suelo para VPP, como un «uso» urbanístico y no como una «carga» es la conclusión explícita que decanta la lectura de las respuestas. Es más, sea por la potestad discrecional de la Administración a la hora de diseñar la ciudad -y, por, tanto de atribuir usos-, o desde el prisma de su categorización como estándar legal, no parece suscitarse dudas de que, además, el planeamiento pueda reservar un porcentaje de VPP, incluso, en suelo urbano consolidado afectando -en otras palabras-, a viviendas ya existentes.

Cuestión diferente será la de la compleja materialización de esas directrices, sobre todo en caso de que se generalice por el planeamiento, tarea o responsabilidad que algunos propugnan hacer valer a través de plazos obligatorios para la construcción de esas viviendas o con la implantación de servicios necesarios que favorezca a la población de menos recursos (infraestructuras o equipamientos), asumiéndose mayoritariamente como criterio rector para su distribución el de la “cohesión social” o “la integración de ciudadanos en el espacio urbano”.

Asimismo, la invocación de los principios de necesidad y de proporcionalidad contextualiza la reserva de suelo para viviendas de protección pública en el derecho constitucional de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, destacándose su funcionalidad como técnica urbanística de fomento, para armonizar la legislación del suelo con la legislación de protección a la vivienda.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", en julio de 2021.

 

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

El derecho a la vivienda digna y adecuada es un derecho que como tal re...

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Héctor García Morago

En el supuesto examinado por la STC 16/2021, de 28 de enero, fueron los...

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Joaquín Moreno Grau

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