ESPECIAL RENTA

Residente en España que cobra viager de Francia

Noticia

Me gustaría saber cómo tributa una residente en España que cobra una pensión por jubilación de Francia, así como en su día entregó una casa en el mismo país, a cambio de una renta vitalicia (en Francia se conoce como viager).

20-06-2018 14-43-31

Si la persona objeto de la Consulta tiene su residencia fiscal en España, debe tributar en nuestro país por toda su Renta Mundial, ahora bien, lo que sucede es que cualquier persona que reciba rentas del exterior lo primero que debe es acudir a la Agencia Tributaria o a un Gestor para que le revise el Convenio de Doble Imposición Internacional entre Francia y España, porque en este convenios se establece la forma en la que deben tributar todas las rentas percibidas por un Residente procedentes de otro país. Adjuntamos el link correspondiente:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-12729

En el caso particular de las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas.

a.- Por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local.

b.- Por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público.

Según lo anterior cabe manifestar lo siguiente:

- En las pensiones privadas, la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición exclusivo a favor del Estado de residencia del contribuyente.

- En las pensiones públicas, en general, el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en el caso de residentes y nacionales del otro Estado, en cuyo caso el derecho de imposición corresponderá a éste.

No obstante, por las particularidades existentes, debe consultarse el Convenio concreto que se adjunta, en el que también se recogerá el tratamiento de la entrega de la vivienda.