Derecho Inmobiliario

Resolución de contrato de arrendamiento de viviendas de protección pública: situación de los litigios incoados a instancias de fondos de inversión

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Planteamos en esta ocasión un supuesto de clara actualidad y repercusión social.

Nos preguntamos en qué situación quedarían los litigios incoados a instancias de un fondo de inversión por resolución -por ejemplo, por transcurso de plazo- de contrato de arrendamiento de viviendas de protección pública, en el caso de que la jurisdicción contencioso administrativo anulara la transmisión de las viviendas al fondo de inversión en base a la cual se había subrogado en los contratos de arrendamiento y adquirido legitimación activa.

¿Se podría apreciar falta de legitimación activa?. ¿Se podría apreciar de oficio?. ¿O se podría argumentar mantener la legitimación del fondo sobre la base de la perpetuatio iurisdictionis del art. 411 LEC -EDL 2000/77463-? ¿Cabría sucesión procesal por llamamiento al organismo que vendía en su día las viviendas al fondo de inversión?

Finalmente, en los procedimientos civiles en los que la firmeza de la Sentencia contencioso administrativa hubiera sido posterior a la dictada en instancia, ¿qué solución sería la procedente en la segunda instancia?

Comentario: Como indicábamos al formular la cuestión, nos hacíamos eco de una serie de cuestiones que, más allá de su interés jurídico, tienen una clara repercusión social en tanto nos aproximan a la situación en que se pueden encontrar muchos ciudadanos como corolario de las decisiones de las administraciones públicas de transmisión de viviendas de protección oficial, operativas en el mercado, a fondos de inversión.

Sobre la base de esta situación formulábamos diversas preguntas para encontrar respuesta a situaciones que, lejos de ser de laboratorio, se están produciendo cuando una declaración judicial de lo contencioso administrativo revoca el traspaso de la vivienda al fondo estando ya iniciado a su instancia un litigio contra el arrendatario poseedor.

En esencia, la problemática se contrae a determinar si puede subsistir el litigio y, en tal caso, si lo ha de ser con el fondo como sujeto activo o un tercero.

Pues bien, las respuestas de nuestros autores han resaltado aspectos que, no obstante responder a institutos generales del derecho como son el interés legítimo y la sucesión procesal, la listispendencia y a perpetuación de la jurisdicción, les llevan a diversos resultados una vez se proyectan sobre el caso.

El análisis de la subsistencia del interés legítimo del fondo y las posibilidades de una sucesión procesal, copan sin duda las reflexiones que se exponen partiendo de la multiplicidad de situaciones que se pueden producir en cada litigio en función de su objeto -precario, falta de pago de renta, transcurso del plazo del arrendamiento, etc- y de la puesta o no en conocimiento del litigio contencioso del que dimana la Sentencia, la firmeza de ésta, su ejecución o la situación registral del bien al tiempo de la decisión judicial en el litigio civil.

Resumir aquí, con mayor detalle, las argumentaciones de nuestros autores es tarea inútil y, por tanto, no la abordaremos porque si alguien ha de tener protagonismo en la resolución de la cuestión planteada ha de ser quien propone una respuesta tan compleja como relevante.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", en octubre de 2020.

 

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

Podríamos...

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Juan de Dios Meseguer González

En cuanto ...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

Se plantea...

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