Contencioso-administrativo

El archivo de un procedimiento de reintegro ¿puede considerarse fraudulento?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Cuestión debatida

La liquidación del reintegro de la subvención está sujeta a un plazo de prescripción de cuatro años fijado en la Ley General de Subvenciones 38/2003 -EDL 2003/120317- (art. 39).

El computo de este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración con conocimiento formal del beneficiario conducente a determinar el reintegro de la subvención (art. 30.3. a) de la Ley General de Subvenciones -EDL 2003/120317-). Una vez iniciado el procedimiento de reintegro la Administración tiene un plazo de caducidad de un año para concluir el procedimiento. Así lo ha establecido recientemente STS 19-3-18 (Rec 2412/15) -EDJ 2018/36073- interpretando el art.42.4 de la Ley de Subvenciones 38/2003 -EDL 2003/120317-.

La Administración, para salvar el plazo de caducidad, podría acordar una resolución de archivo por otra causa y después incoar un nuevo procedimiento con lo que salvaría la caducidad y habría interrumpido el plazo de prescripción.

¿Se puede considerar que esta actuación incurre en fraude de ley? Iniciado un procedimiento hay que concluirlo por resolución de fondo o por declaración de caducidad o valen archivos provisionales. ¿Qué indicadores deben tomarse en consideración para apreciar el fraude de ley?.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en noviembre de 2020.

 

Puntos de vista

Dimitry Berberoff Ayuda

Sin perjuicio de la diferenciación entre fraude de ley y desviación d...

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Jesús Cudero Blas

El art.42.4 L 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -<...

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Fátima de la Cruz Mera

La cuestiones jurídicas suscitadas requieren realizar una labor hermen...

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Resultado


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