Penal

La nueva redacción del art. 324 LECr prevista en la L 2/2020, de 27 julio

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

En este mismo espacio de análisis y reflexión jurídica, fue objeto de estudio la modificación del art.324 LECr -EDL 1882/1- que abordó la LO 41/2015 -EDL 2015/169139-, y que vino a acotar la duración máxima de la fase de instrucción del proceso penal. Reforma por cierto, nada pacífica que, tras ser objeto constante de críticas durante sus cinco años de vigencia, y no solo por parte de los operadores jurídicos, se convirtió en objetivo de la presente legislatura, planteándose la tramitación de su derogación, finalmente reconducida a una nueva regulación del citado artículo, prevista en la L 2/2020, de 27 julio -EDL 2020/22747-, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación -BOE 28/07/2020-.

Su Preámbulo, explica la motivación de la reforma como sigue:

«Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables. Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable».

La actualidad del tema impone recabar la opinión de los componentes del Foro, no solo sobre su contenido, o sobre la oportunidad de la reforma sino sobre el aspecto que puede resultar de mayor complejidad en su aplicación, a saber, la Disposición Transitoria de dicha Ley para los procesos en tramitación, y su conciliación con el principio de irretroactividad de la ley penal.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en octubre de 2020.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La modificación operada por L 2/2020 de 27 de julio -

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Francisco José Goyena Salgado

La lectura de la nueva redacción del art.324 LECr -

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Manuel Estrella Ruíz

A destacar en primer lugar, del CONTENIDO de la reforma que establece l...

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Resultado

De todas las respuestas ofrecidas cabe deducir el criterio coincidente sobre la mejora del precepto afectado cuya regulación «pone fin al alambicado y poco operativo sistema de prórrogas redactado en 2015».

Se desarrolla y analiza el contenido del art.325 LECr -EDL 1882/1- destacándose especialmente las que vienen a considerarse las dos reformas más importantes del precepto…«distinguir sólo dos categorías, las causas estándar y las causas prorrogadas … y la posibilidad de instar la ampliación de la instrucción, restringida hasta ahora al Ministerio Fiscal, extendiéndola a las acusaciones y al propio juez instructor».

Ahora bien, el sentido positivo de las respuestas no impide contrastar que «las mismas críticas y apoyos, que tuvo en su momento la anterior redacción del citado precepto, se reproducen ahora».

Y ello porque «la fijación de un plazo para la investigación penal con las oportunas prórrogas, como establece el art.324 -EDL 1882/1- -en la vigente o en la anterior redacción- no debería ser sino una solución de compromiso, a la espera de la tan anhelada reforma de nuestro sistema procesal penal, que podrá dar una respuesta razonable a la duración racional de un procedimiento de investigación».

Siendo mayoritaria la consideración de que, aun siendo «conveniente una reforma, necesaria y, además, esperada…no hay que olvidar que el Ministerio de Justicia ha anunciado la presentación antes de final de 2020 de un anteproyecto de ley para reformar la LECr»; por lo que la crítica de la reforma se centra en que «no tiene lógica alguna que, apenas cinco meses antes de ese anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que va a otorgar la dirección de la instrucción al Ministerio Fiscal y va a convertir al Juez de Instrucción en Juez de Garantías- se le otorgue al Juez de Instrucción la facultad de concluir la instrucción «cuando entienda que ha cumplido su finalidad» y reforzando así la autoridad del Juez instructor en la función de la investigación penal. «Hubiera sido mejor -se sugiere- hacer la reforma de este artículo en un planteamiento global de la fase de instrucción, lo que también se viene demandando bajo los principios de simplicidad, eficacia, eficiencia y sencillez».

Se vincula además la cuestión de la duración de la fase de instrucción, «con la realidad de los medios materiales y de personal con que cuentan los juzgados, siendo determinante la influencia de la escasez de éstos en la duración de los procedimientos». Y se analiza detenidamente cómo «la situación actual en que nos encontramos en nuestro país desde el punto de vista sanitario (…) y desde el punto de vista económico con un futuro más que incierto, determina que no sea lo más idóneo y urgente modificar el plazo máximo de la instrucción… porque esto no va a significar nada en cuanto a una hipotética agilización de la justicia penal ni en lo que se refiere a la evitación de la impunidad de ciertos delitos (…) sino cómo sea esa instrucción y con qué medios se cuente para la investigación pues poco importa el plazo máximo de la investigación si no se dota al órgano de los medios materiales y personales adecuados para realizar una investigación eficaz…y nada de esto está en la Ley 2/2020 -EDL 2020/22747-, ni en ninguna otra».

Por último y respecto de la aplicabilidad de la Disposición Transitoria de dicha Ley y partiendo de que «la norma es la retroactividad, la aplicación del art.324 LECr -EDL 1882/1- a los «procesos en tramitación» o «procesos vivos», se critica vivamente su contenido:

«no hay justificación jurídica alguna del alcance fijado en la DT, cuando además la retroactividad debiera haber sido, conforme a la nueva redacción del artículo, para las causas en tramitación teniendo en cuenta las fechas de su incoación, si bien con los nuevos plazos de 12 meses desde entonces; y no que este plazo empiece para todas, sin distinción, el 29/07/2020

Por ello las respuestas recurren a «la lógica» o a «lo razonable» para interpretar su contenido, concluyendo que tal retroactividad «se ceñirá a aquellos procedimientos cuyo plazo de instrucción no hubiera expirado a la fecha de la entrada en vigor de la Ley».

De modo que «si la causa, en el momento de la entrada en vigor de la nueva norma, ya ha agotado los plazos de instrucción no cabe la apertura de un nuevo plazo. En el caso contrario en que los plazos no hayan finalizado, se otorga nuevo plazo de 12 meses que se contará desde la entrada en vigor del nuevo art.324 -EDL 1882/1-».

Sin olvidar, en ningún caso, la vinculación entre el contenido de la Disposición que se analiza y la normativa sobre los plazos dictada durante el estado de alarma, de forma que  «no solamente habrá de tomarse en consideración lo que establece la Disposición Transitoria, sino también lo que acordaron en cuanto a plazos el RDL 463/2020 de 14 marzo -EDL 2020/6230- de declaración del estado de alarma que dejó en suspenso los plazos procesales desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020 (fin del estado de alarma) y el RD 16/2020 de 16 abril -EDL 2020/10060- de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que estableció el reinicio de los plazos procesales y que motivó la polémica de la reanudación o el reinicio de los plazos procesales».


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