NOVEDAD LEGISLATIVA

Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal

Noticia

Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

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Trascendencia y finalidad

Tiene por objeto esta norma la regulación de las condiciones de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la UE, así como de la acción de restitución que se pueda presentar ante las autoridades españolas sobre los bienes que hayan salido de forma ilegal de un territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren en territorio español.

Ámbito material

La presente ley transpone la Directiva 2014/60/UE, cumplimentando todos los requerimientos de ésta mediante la regulación de la acción de restitución, la remisión de los trámites para su ejercicio a las reglas de la LEC, sobre los juicios verbales, las reglas sobre legitimación activa y pasiva, los especiales requisitos de admisión de la demanda y del contenido de la sentencia que recaiga y, finalmente, unas reglas especiales sobre la indemnización equitativa que eventualmente hubiera de satisfacerse.

Se incluye también el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Asimismo, incorpora la designación de una autoridad central.

Por otra parte se amplía el plazo para verificar si el bien cultural descubierto en otro Estado miembro constituye un bien en el sentido descrito en la Directiva, que pasa a ser de seis meses.

Igualmente, el plazo para ejercer la acción de restitución se amplía de un año a tres años a partir de la fecha en la que el Estado miembro de cuyo territorio salió de forma ilegal el bien cultural tuvo conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien y de la identidad de su poseedor o tenedor.

Por último, añade una mención específica a «otras instituciones religiosas», y establece unas directrices claras para la determinación de la existencia o no de diligencia debida, y se aumentan los plazos para remitir el informe pertinente a la Comisión Europea.

Esta norma deroga la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de Bienes Culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro de la Unión Europea.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 20 de abril de 2017.