- EL FUTURO QUE YA LLEGA
La sociedad en la actualidad está de camino hacia una nueva era interconectada, interoperable y con una delgada línea entre privacidad y publicidad entendido como datos públicos vendidos o recaptados. El futuro es un lugar donde se compartirá todo a tiempo real las 24 horas y sin descanso. El auge de los sistemas de información y comunicación bajo las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como el Internet Of Things (IOT) y el Internet Of Robot Things (IORT) nos prepara el escenario de una nueva sociedad donde existen cada vez más herramientas de explotación y control de datos.
Partiendo de esta base tenemos que revisar el significado del concepto trabajo y lo que ello significa en el ámbito jurídico teniendo en cuenta el momento de gran evolución que está sufriendo. Los contenidos que se suben a plataformas digitales se están convirtiendo en un nuevo estilo de vida donde cualquier tipo de producto o servicio se puede convertir en una nueva forma de extraer rendimiento económico. Por ello las empresas y particulares usan estas plataformas para promocionar productos, generar contenidos directos o indirectos que tienen como objetivo un beneficio económico o simplemente compartir una serie de conocimientos de forma altruista.
Las actuales plataformas de generación de contenidos son un nuevo sistema de desarrollo laboral y social en la nueva sociedad en red. La nueva generación de ciudadanos prosumers que usan las diversas plataformas tanto de redes sociales como de generación de contenidos ha supuesto una revolución social. Las actividades y contenidos que generan los diferentes tipos de usuarios en red se están convirtiendo en nuevo medio de vida que se está enmarcando un nuevo ámbito laboral. El desarrollo de contenidos de carácter lúdico o con fines lucrativos se está afianzando como una nueva profesión a desarrollar en un futuro cada vez más cercano. El carácter que está tomando los contenidos generados por prosumers y creadores puros de contenido son un valor generado en torno a ellos que los convierte cada vez más en un futuro pilar preeminente en la economía mundial.
Pero ello parte de la base de la necesidad de una serie de plataformas o aplicaciones donde volcar contenidos o usarlas para diversos servicios. Partiendo de esta premisa la constante tecnificación de la empresa y su ritmo de incorporación de toda clase de nuevas tecnologías a sus productos y servicios incrementan la posibilidad de fuga del know-how. La carencia en todas las instancias jurídicas actuales, tanto nacionales como supranacionales, nos brinda un panorama que permite constatar la existencia un legislador carente de los suficientes conocimientos técnicos. La deficiencia en conocimientos genera una deficiente legislación tecnológica desde un punto de vista técnico jurídico. La realidad nos enmarca dentro de un problema que puede conllevar consecuencias jurídicas transversales a diversos campos que extralimitan el jurídico, comenzando por futuras repercusiones sociales de profundo calado. Por ello resulta más que nunca necesario analizar el panorama jurídico actual que conlleva dicho reto y proponer soluciones y prevendas para conseguir alcanzar un futuro empresarial eficiente entre los derechos y deberes existentes entre trabajadores, empresario y consumidores.
Todo ello nos lleva hacia un cambio de paradigma social, comercial y laboral al completo y sin vuelta atrás. La llegada de las nuevas tecnologías a la vida cotidiana y profesional nos encamina hacia una sociedad basada en una tecnificación que nos permite disfrutar de nuevos servicios de todo tipo. La sociedad en red, es una realidad y nos arroja cifras en las que actualmente se generan en torno a 6.826.667 de documentos por segundo en red. Pero esos archivos no sólo son documentos, si se analizan cuando los examinamos por dentro nos encontramos con una serie de datos que son los que conforman en su conjunto a un documento (World Internet Users Statistics and 2019 World Population Stats, 2019).
No obstante los datos indicados sólo son una parte de la realidad de datos que se mueven. Los datos que podemos ver a simple vista son un contenedor de datos realmente donde encontrar como si de una matrioshka se trata más datos dentro de datos. Por ello en la nueva idea fuerza en la que se basa la nueva sociedad en red son los datos dentro de los datos. Todos esos documentos, archivos, fotografías, posts o datos que subimos a internet a modo de correo o comentario en una red esconden una serie de datos denominados metadatos.
Los metadatos son la piedra de roseta del siglo XXI que va a permitir interpretar muchos datos ocultos en todo lo que se sube a la red, voluntario o involuntario. La nueva sociedad en red basada en IOT e IORT es el punto de partida real de la explotación de datos mediando el data mining. Los metadatos o datos fantasma jurídicamente definidos junto con el Big Data son los dos grandes conceptos que lo recogen todo acerca de los ciudadanos que componen la sociedad en red
Por ello uno de los campos a analizar debe ser la regulación jurídica de la explotación de los metadatos. La pretensión del estudio jurídico de los metadatos es la de evitar que se usen como vía discriminatoria para los ciudadanos. La necesidad de protección y cumplimiento de los contratos de uso de plataformas digitales de contenidos, aplicaciones o cualquier otro sistema de intercambio de datos donde se firman unas condiciones de uso es que se establezcan una serie de obligaciones jurídicas reales que deban cumplirse. El ritmo de vida en la actualidad nos está llevando de forma constante a la reafirmación de una nueva era interconectada entre todos los ciudadanos de la sociedad en red. La posibilidad de compartir a tiempo real todo tipo de datos entre diferentes operadores de datos como pueden ser ciudadanos, empresas, gobiernos, etc. donde el tráfico de datos y de información fluye las 24 horas y sin descanso, es un reto jurídico a tener en cuenta. El afianzamiento de sistemas de información que usan las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y las nuevas redes de comunicación de datos basadas en el Internet Of Things (IOT) y el Internet Of Robot Things (IORT) son un grave peligro para la finalidad protectora que tiene el derecho hacia los ciudadanos. El futuro nos arrastra inevitablemente hacia una sociedad donde cada vez más herramientas de explotación y control de datos se van a imponer como herramientas de uso diario, con asunción de necesidad vital. Los algoritmos serán la pieza clave donde sustentar todo el sistema tecnológico, creando una red neuronal basadas en diferentes algoritmos que permitan una recreación y captura de datos como nunca ha sucedido.
Los algoritmos por ello son el eje principal a través del cual se vertebran todos los datos del tráfico total de red. Los algoritmos se alimentan de los metadatos generados por usuarios, ciudadanos, consumidores, usuarios prosumers y usuarios creadores de contenido entre otros para mapear la vida de las diferentes sociedades mundiales.
Pero uno de los principales problemas que nos encontramos a la hora de abordar el análisis de los algoritmos es la necesidad de adquisición de conocimientos y el sistema de gestión de los mismos respecto a cómo por parte de los legisladores se encuentra regulado. La situación actual jurídicamente se encuentra desbordada y lo que deberían ser dos campos entrelazados jurídicamente y regulados de forma armonizada entre sí, se convierte en una prioridad a legislar a futuro. La necesidad de adquirir aptitudes legisladoras que permitan que las herramientas descritas no se conviertan en un sistema de recaptación y análisis de datos libres sin control ni conocimiento para los usuarios, es una realidad fáctica que resulta necesaria abolir del negacionismo colectivo. Para ello la didáctica jurídica como concepto es más necesaria que nunca. El futuro más cercano nos está precipitando de forma cada inmediata a una nueva moneda de cambio, los datos privados y empresariales. El Data Mining es la "ciencia" que va a permitir este cambio de paradigma como herramienta metodológica asociado al principal concepto contenedor; el "Big Data". El Big Data se encuentra íntimamente asociado a los algoritmos, puesto que el Data Mining es la metodología, los metadatos son la fuente de alimentación y los algoritmos se vislumbran como la nueva herramienta que permitirá exprimir ante la nueva fiebre del oro que se avecina con todos datos vinculados a usuarios de diferentes aplicaciones. La capacidad de aislar datos con una mayor proyección de explotación económica de los que no lo son genera una necesidad regulatoria que se suma a las ya citadas. El futuro sistema económico se basará en herramientas con capacidades vinculadas a sistemas de inteligencia artificial y robótica, lo que va a suponer un reto jurídico.
El posicionamiento de contenidos que estos algoritmos ejecutan tras realizar tareas de Data Mining dentro del concepto “madre” de Big Data, debería tener una total ausencia de sesgos de cualquier tipo y construir un sistema mundial que permita con absoluta certeza que ningún ciudadanos va a ser discriminado o favorecido respecto a otro por los datos vertidos en red o los analizados en estas.
Pero el principal problema se basa en la inexistencia de regulación jurídica respecto al concepto algoritmo. Las plataformas y aplicaciones usan a los algoritmos para realizar estudios de Data Mining personalizando el perfil de cada ciudadano de forma poco clara y transparente. Por ello existe una vis discriminatoria en relación a las clausulas contractuales estándar actuales respecto a la realidad de datos que se explotan.
Pero la realidad es que el principal problema lo tenemos en lo que protección de datos se refiere de forma genérica, por los diversos frentes legales abiertos derivados de la explotación de datos basados en algoritmos que usan metodología de Data Mining para analizar datos y metadatos. Los metadatos son datos no visibles y se encuentran alrededor de todos los datos esenciales y necesarios para el desarrollo de los objetivos de las plataformas digitales; son el principal objetivo de análisis jurídico en lo que a la discriminación de contenidos en plataformas se refiere. Los datos que se encuentran ocultos son los llamados elementos meta o conocidos como metadatos, que no son otra cosa que datos automatizados o generados por programas o algoritmos, enmarcado todo ello bajo el concepto jurídico de datos fantasma o ghostdata. Los metadatos o jurídicamente denominados ghostdata y son el pilar fundamental sobre el que se basa el futuro transaccional comercial de las plataformas digitales. La capacidad que tienen los ghostdata de recrear a tiempo real la vida de los usuarios de las plataformas digitales es tan precisa que debe ser regulada jurídicamente con urgencia y bajo supervisión continua.
Asimismo nos cabe resaltar que nos estamos refiriendo exclusivamente a datos dentro de transacciones informatizadas, en forma de archivo, email, documento, fotografía, etc, cualquier acción que se realice en una red o aplicación. Por ello si partimos de esa base como luego se verá, el RGPD no protege a los ciudadanos ni usuarios, sean empresas o personas físicas. El RGPD aunque establece al ciudadano como sujetos pasivo a ser protegido no establece mecanismos efectivos para cumplir dicha pretensión. Los sujetos pasivos se encuentran con la existencia de algoritmos que leen correctamente los metadatos generados por aplicaciones, páginas web o diferentes aparatos electrónicos lo que supone poder llegar a conocer muchos datos importantes a nivel de datos privados de un usuario.
Por lo que se refiere a la metodología empleada a lo largo de todos los capítulos si la examinamos más a fondo y la desglosamos teniendo en cuenta los elementos investigados se ha usado una metodología dialéctica y fenomenológica respecto al análisis socio-jurídico. El uso de la metodología dialéctica junto con la jurídico-proyectista pretende poner énfasis en los supuestos de hecho opuestos dentro del análisis efectuado de forma simultánea lo que supone al mismo tiempo, la búsqueda de una trascendencia jurídica en base a la finalidad de la investigación y respecto a la fusión de diversos conceptos jurídicos contrarios pero con el único objetivo que nos ayude a aclarar la estructura actual y certera existente aunque sea de forma indirecta entre los conceptos analizados aunque parezcan contrarios. (Míguez Passada, 2014). La metodología fenomenológica que usamos junto a una metodología hipotético-deductiva impulsado por un método inductivo-comprensivo para los aspectos sociales que interactúan con la legislación pretende mediante un análisis general partiendo de ciertos casos particulares ser capaz de construir a través del método inductivista un sistema lo suficientemente eficiente como para ser considerado apto para aplicarse a las leyes de un modo científico con la finalidad de ponerlas a prueba para localizar mediante un razonamiento alcanzar una predicción sobre lo no contenido expresamente en la norma pero pretendido por el legislador (Fuster Guillen, 2019). Por último para el ámbito más puro del derecho, entendido como derecho natural aplicable a todos los ámbitos investigados, se aplica de forma transversal para todos los campos, como metodología principal apoyada en las anteriores, un método hipotético-deductivo para el ámbito de interpretación legal y creación legislativa el cual a través de la observación del fenómeno estudiado se encuentre mediante la creación de una hipótesis jurídica coherente una explicación científica al fenómeno descrito en los objetivos previos mediando la deducción de las posibles consecuencias o propuestas ejecutadas desde la propia hipótesis con la finalidad de encontrar los supuestos de hecho para el constructo jurídico más elemental del objeto investigado (Klimovsky, 1971).
Por todo lo anterior podemos observar la verdadera importancia de las nuevas tecnologías y las nuevas técnicas de explotación y análisis de datos y su posible inferencia la gestión y uso de las plataformas digitales. Las nuevas tecnologías son herramientas que nos permiten generar nuevos productos o servicios tecnológicos basados en sistemas telemáticos y procedimientos internos de tratamiento y gestión de datos totalmente informatizados y automatizados. El uso de las plataformas digitales en el actual contexto de sociedad en red genera una serie de metadatos que pueden permitir a quien sepa leerlos e interpretarlos averiguar secretos de la vida privada de cada usuario sin necesidad de transgredir ninguna legislación. La posibilidad de crear contenidos a la carta no es jurídicamente incorrecto, siempre y cuando se encuentre todo dentro de un contrato entre las partes y dependiendo del tipo de plataforma, si es de pago, gratuita o pago bajo demanda.
- DEFINIENDO EL FUTURO JURÍDICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La legislación en materia de Inteligencia Artificial no puede ser única y solo basarse un en único precepto. El futuro jurídico de la Inteligencia Artificial pasa por un proceso de codificación que unifique el máximo de puntos de vista jurídicos sobre un sólo lugar. Pero el eje principal de todos ellos deber ser al referente a la materia de protección de datos. La protección de datos juntos con los derechos civiles se tiene que convertir en los ejes principales que establezcan los pilares básicos jurídicos sobre los que fundamentar el resto de legislaciones satélite especializadas que compongan ese futuro códice.
Por un lado en primer lugar partiendo de la base que el futuro de la inteligenciar artificial se encuentra en el desarrollo privado de soluciones empresariales bien como bienes y servicios o como producto, se debe recoger jurídicamente, cosa que ahora no sucede, el concepto de know-how y know-howtech. La protección del know-how respecto aplicaciones, plataformas y servicios digitales debe ser una cuestión a tener en cuenta. Pues si siempre los datos han sido un bien preciado, en el futuro lo va a ser aún más, no sólo por cuestiones relativas a protección de datos tradicional sino también por conceptos vinculados a la de protección de conocimientos empresariales respecto a la inversión realizada en materia de recaptación de datos en base al desarrollo de nuevas tecnologías protegidas bajo el paraguas conceptual derivado del know-how denominado know-howtech. La capacidad de extracción de datos de una empresa aumenta exponencialmente según avanza la tecnología. La diferencia entre un producto o servicio con éxito radica en sus particularidades y su tratamiento comercial respecto al know-howtech de una empresa. Ahora por otro lado se avecina una nueva era donde el know-howtech como nuevo concepto jurídico va a emerger. El know-howtech va a ser el gran secreto de todas las empresas, pues los productos virtuales, productos físicos y servicios virtuales y físicos, van a estar hibridados sirviéndose simultáneamente a los consumidores tanto por parte de las empresas como de las administraciones. La supervivencia empresarial en un mundo tecnificado se vale del conocimiento exhaustivo de sus usuarios.
Por ello y teniendo en cuenta las precisiones realizadas, podemos pasar a definir conceptualmente el know-howtech como el conjunto de datos almacenados o en uso, de base tecnológica, bajo forma de paquetes de datos o datos independientes que usados en su conjunto o examinados en conjunto forman los conocimientos necesarios que posteriormente bajo el uso de técnicas y aptitudes necesarias se convierten en el know-how industrial o empresarial cumpliéndose el objetivo con el correcto uso o aplicación del mismo para fines comerciales o de ejecución de servicios tanto físicos como de base tecnológica, convirtiéndose el know-howtech en la base primigenia de conocimientos de los productos o servicios ofertados independientemente de que sean físicos o virtuales.
Por otro lado una vez definido el know-howtech, debemos entender que este concepto no es independiente, sino interdependiente de otros. Al respecto podemos hablar de Big Data, como concepto clave principal sobre el que pivotarán diferentes conceptos dentro del marco que hemos estado analizando a lo largo de todos los capítulos. Por ello el Big Data desde un punto de vista jurídico, se compone de una serie de conceptos núcleo que entre todos ellos forman el denominado Big Data. Los conceptos jurídicos núcleo del Big Data son cuatro; tecnología, métodos, información e impacto.
- La tecnología como primer concepto jurídico núcleo del Big Data se puede definir jurídicamente como el uso de una concreta y precisa tecnología que permite de forma adecuada y en base a unos servicios propuestos alcanzar un fin ulterior primerio en base a una serie de competencias analíticas con el objetivo de usar dicha base tecnológica organizar y vertebrar datos con fines de explotación.
- Los métodos son el segundo concepto jurídico núcleo se definiría como el conjunto de reglas metodológicas que se usan para extraer y ejecutar diferentes análisis de información que permiten conocer de forma más depurada los datos recaptados con el fin de alcanzar un objetivo primario establecido por un tercero responsable de un servicio a través del análisis de datos con el fin de conseguir un impacto asociado a una rentabilidad directa o indirecta.
- La información es el tercer concepto jurídico núcleo del Big Data y se basa en la organización de la información obtenida en el segundo concepto núcleo bajo parámetros más complejos con el fin de extraer y transformar los datos obtenidos convirtiéndolos en información delimitada bajo unos parámetros concretos de búsqueda y reconstrucción de información en base a los datos obtenidos y con el fin de alcanzar el objetivo primario de Big Data.
- El impacto es el cuarto concepto jurídico núcleo, mediante al cual podemos asociar el concepto valor a la información obtenida gracias a la aplicación de los tres primeros conceptos núcleo con el fin de extraer rentabilidad bajo cualquier prisma respecto a la información final.
Partiendo por lo tanto de los diferentes conceptos jurídicos núcleo que forman el concepto Big Data, si definimos el concepto Big Data desde un punto de vista jurídico; lo podríamos definir al Big Data como aquel conjunto de información en constante actualización debido a que su estructura conceptual se basa en el análisis de grandes cantidades de datos que cambian en tiempo real bajo una tipología diversa que requieren de una tecnología de explotación específica en base a una serie de métodos de explotación analíticos concretos y con el fin de obtener mediante la transformación de esos datos una serie de conclusiones con un valor específico en base a procesos analíticos con relevancia para el tratador de dichos datos mediante Big Data.
Por otro lado tenemos otro déficit normativo dentro de la actual legislación, que es el metadato como tipo de dato con suficiente relevancia como para tener autonomía jurídica. El metadato es una palabra compuesta de dos palabras “meta” y “dato” el cual se enmarca jurídicamente como una de las subcategorías dentro del concepto de “Datos No Normalizados”. Los datos no normalizados son aquellos conjuntos de datos que se componen de una serie de elementos técnicos o tipos de datos denominados “Meta” existentes en todo archivo digital y que se encuentran dentro de los "Datos Normalizados", de ahí la palabra “metadato”, un dato dentro del dato.
Para ello estos elementos Meta dentro de los datos no normalizados, o metadatos; no pueden ser visibles y deben contener una serie de datos clasificados en diferentes categorías que muestren una serie de información única y exclusiva, adicional o complementaria a la contenida en el archivo, dato o conjunto de datos transmitidos principalmente. La finalidad del metadado no es otra que obtener más información en relación al contenido del archivo transmitido, ampliando la información principal, para además poder vincularla con otros datos no relacionados.
El concepto de metadato ha evolucionado junto con la tecnología a la que iba asociado y se ha ido ampliando con nuevas categorías y subcategorías de elementos meta. La creación de nuevos metadatos cada vez más complejos ha añadido complejidad al propio metadato en sí, alcanzando casi una nueva categoría propia dentro del metadato que podríamos denominar ultradato. No obstante y partiendo del concepto más técnico desde un punto de vista de ingeniería se deben incluir nuevas características al concepto metadato (Senso & Rosa Piñero, 2003).
Por todo ello y partiendo desde un punto de vista jurídico, una vez definido los “Datos No Normalizados” podríamos establecer una definición jurídicamente estandarizada sobre el concepto metadato. Conceptualmente el metadato sería el conjunto de datos no normalizados, no visibles y ubicado dentro de los datos normalizados de un archivo o independiente a éste, con la finalidad de obtener información adicional o exclusiva sobre el contenido del mismo bajo la condición de que sea totalmente interoperable y explotable respecto al operador pero inmutable para el usuario operante.
Para finalizar indicaremos que existen tres tipos básicos de metadatos, los descriptivos, los estructurales y los administrativos (Lamarca Lapuente, 2006).
Asimismo otro problema del legislador lo encontramos a la hora de definir que es el Data Mining. El Data Mining se encuentra enmarcado dentro de un campo multidisciplinar cuyo objetivo no es otro que el establecimiento de una metodología que permita discriminar que datos generados pueden parecer a priori relevantes e irrelevantes teniendo en cuenta el objetivo de un análisis de datos concreto. La idea de mining proviene precisamente de la dedicación que se necesita, siendo un paralelismo con el trabajo que se realiza en una mina para localizar un determinado material.
El data mining es una subcategoría del concepto matriz Knowledge Mining from Data, el cual realmente estructura 7 procesos diferentes con los cuales se pretende alcanzar el objetivo de extraer datos relevantes para diferentes usos. El proceso más importante que conforma este Knowledge Mining from Data es el data mining (Kamber, Pei, 2011)
Por último nos encontramos con un concepto imprescindible dentro del ordenamiento jurídico de cualquier país, el algoritmo. Los algoritmos por otro lado son el último de los conceptos a definir y uno de los principales aglutinantes de todo lo anterior. El algoritmo es la herramienta que gracias a la metodología del Data Mining consiguen explotar el contenido de los metadatos existentes en los diferentes archivos digitales derivados de un know-howtech se enmarca dentro de un proyecto de explotación de datos de Big Data para la consecución de una serie de objetivos por parte de un prestador de servicios. Por ello un algoritmo se puede entender desde un punto de vista técnico como una secuencia concretamente definida de reglas (operaciones) que indican la forma de cómo producir un resultado concreto (output) mediante la entrada de una serie de datos o inputs usando una serie de pasos concretos que pretender alcanzar el output indicado.
Por ello un algoritmo al cual se le aplica una metodología de data mining para la explotación de una serie de datos podemos verlo como una red neuronal de explotación automatizada. Las redes neuronales se basan en los principios de procesamiento distribuido en paralelo o PDP mediante mecanismos computacionales basados en percepciones para la clasificación de información (González-Ruiz, Gómez-Gallego, Pastrana-Brincones & Hernández-Mendo, 2015) .
El algoritmo desde un punto de vista jurídico podríamos definirlo como una serie de instrucciones síncronas y asíncronas a través de las cuales se ejecutan una serie de procesos automatizados que pretenden dar respuesta a un objetivo preestablecido mediante una serie ordenada y concreta de pasos automatizados que pretenden resolver un problema para tomar una decisión que ayude a alcanzar un objetivo preestablecido.
Un ordenamiento jurídico debe tener como objetivo vertebrar el orden social y proteger a todos los integrantes de la sociedad a la que pertenece. El ordenamiento jurídico y las leyes que lo componen no tienen otra finalidad que organizar la sociedad. El orden no se impone sino que se protege, ese es el fin del derecho poder ofrecer soluciones ante conflictos y generar sistemas de cumplimiento positivo o negativo. Las nuevas tecnologías que integran sistemas de inteligencia artificial, necesitan no de una modificación de las actuales leyes para integrar todos los conceptos, sino de una nueva generación legislativa. La historia en un futuro nos enmarcará dentro de un contexto de revolución industrial, por ello los juristas y legisladores deben estar a la altura de ese reto, para quedar como los que vertebraron el proceso protegiendo a la sociedad en la transición hacia un nuevo orden social integrado por la robótica y la inteligencia artificial.
BIBLIOGRAFÍA
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González-Ruiz, S.L., Gómez-Gallego, I., Pastrana-Brincones, J.L., & Hernández-Mendo, A.. (2015). Algoritmos de clasificación y redes neuronales en la observación automatizada de registros. Cuadernos de Psicología del Deporte, 15(1), 31-40. https://dx.doi.org/10.4321/S1578-84232015000100003
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Miguez Passada, M. (2014). Metodologías de investigación desde la razón dialéctica. Revista Latinoamericana De Metodología De La Investigación Social., 7(7), 7-18. Consultado el 7 Noviembre 2020.
Senso, J., & Rosa Piñero, A. (2003). El concepto de metadato: algo más que descripción de recursos electrónicos. Ciência Da Informação, 32(2), 95-106. doi: 10.1590/s0100-19652003000200011
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