Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 396/2021, de 6 de mayo (ponente Antonio del Moral) ?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el uso indebido de la tarjeta del estacionamiento en zonas habilitadas para personas con movilidad reducida

Tribuna Madrid
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En este caso la investigada utilizó en beneficio propio una tarjeta de su hermano autorizando el estacionamiento en lugares habilitados para personas con movilidad reducida.

El Juez de instrucción y el Ministerio Fiscal consideraron que esos hechos podían ser constitutivos del delito del art. 400 bis del Código Penal. Por su parte la Audiencia Provincial entendió que los hechos carecían d relevancia penal y tras recurrirse la resolución del Juzgado de Instrucción por la q se acuerda la prosecución de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, revocó la misma acordando el sobreseimiento libre de la causa.

Contra dicho Auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de casación ante el TS por inaplicación indebida del artículo 400 bis CP con relación al artículo 393 CP

Entiende el TS q hay que analizar 2 elementos para ver si en el este supuesto es aplicable el art. 400 bis en relación con el art. 393 CP:

  1. a) Comprobar si se puede hablar de un documento oficial;
  2. b) Verificar si está presente la finalidad de causar un perjuicio a un tercero.

 

  1. A) No cabe duda que dicha tarjeta autorizando el estacionamiento es un documento oficial. Se trata de un documento expedido por la autoridad d la respectiva Corporación Local q acredita q la persona q lo usa está autorizada para estacionar en lugares esp. acotados de la vía pública.

 

  1. B) ¿Existía en la investigada la finalidad de causar un perjuicio a un tercero?

Entiende el TS que es claro que era posible que la investigada hubiera perjudicado a un tercero (una persona con discapacidad que hubiese querido estacionar en ese lugar y no hubiese podido)

Ahora bien, el problema estriba en indagar si cuando el art. 393 (como hacen luego los arts. 395 y 396) exige que la acción vaya encaminada a perjudicar a otro, requiere que se identifique un perjuicio real y efectivo; o basta uno hipotético.


La jurisprudencia ha interpretado el término "perjuicio" en un sentido muy amplio; aunque siempre con cierta traducción material, aunque no sea estrictamente económica.

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En cualquier caso, en estos casos estaremos normalmente ante un peligro hipotético, no real.

¿Basta el perjuicio hipotético?

Entiende el TS que no; que el perjuicio en que está pensando el art. 393 es un perjuicio real; efectivo. Esa interpretación restrictiva viene exigida por el principio de intervención mínima que invita a no extender desmesuradamente el ámbito de la norma penal o provocar la equiparación de conductas de gravedad muy distinta con afectación del principio de proporcionalidad.

El art. 393 dice "para perjudicar a otro". No exige que el perjuicio llegue a consumarse; pero sí que lo buscado sea un perjuicio efectivo y no meramente eventual.

Sin embargo, el uso de certificado auténtico por quien no es su titular sí es constitutivo de delito de falsedad de uso de los artículos 400 bis y 399, por ejemplo la tarjeta de ITV, puesto que el tipo no exige un elemento intencional particular.

Pero la presente tarjeta de estacionamiento no puede encuadrarse en el concepto de certificación a q hace referencia el art. 399 CP.

Por tanto, el TS desestima el recurso del MF, entendiendo que estos hechos son atípicos, sin perjuicio de que puedan ser sancionados en vía administrativa.

En mi opinión, el uso de esa tarjeta de estacionamiento sí constituye un delito del art. 400 bis con relación al art. 393 CP, habida cuenta que la acción se realiza en perjuicio de un tercero, al estar privando a personas de movilidad reducida de un estacionamiento concreto y cercano al lugar q se desplacen, con los perjuicios q ello le supone. El hecho de que no se pueda identificar a ese usuario concreto perjudicado no supone que la conducta no se realice con la clara finalidad de perjudicar a otro.


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