La tecnología Blockchain está teniendo gran impacto sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, y no podemos obviar su estrecha relación con los activos intangibles. Sin duda se trata de una de las tecnologías del momento, cuyas ventajas y herramientas disponibles para la gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial merecen ser examinadas.
Su utilización en este ámbito es cada vez más común, pues permite conocer a tiempo real quién ostenta los derechos de explotación, y brinda un sello inalterable de titularidad. Entre los beneficios que nos puede brindar esta tecnología debemos destacar la capacidad de generación de evidencias, que se puede utilizar para luchar contra la piratería y las falsificaciones, y que permite una más ágil gestión de los registros de activos.
Como ya sabemos, para obtener la protección mediante derecho de autor es requisito indispensable que se pueda demostrar la autoría. Para ello, La Ley de Propiedad Intelectual[i] , configura el Registro de la Propiedad Intelectual, cuya labor es meramente declarativa, pero nos permite obtener una prueba cualificada de la obra y de los derechos, autoría y titularidad, así como sus sucesivas modificaciones y licencias. Tradicionalmente también se viene utilizando para este fin el depósito notarial. Lo cual generaba la problemática de que muchos derechos no se encontraban bien gestionados, y las ulteriores versiones de las obras debidamente identificadas, ante la dificultad de acudir al registro o de realizar depósitos notariales ante sucesivas adaptaciones o de grandes volúmenes de información. Esto sucede, por ejemplo, en el caso del software, que contiene una cantidad enorme de documentación y suele ser objeto de múltiples modificaciones, las cuales suelen llevarse a cabo tras la solicitud de registro o ya una vez realizado depósito notarial.
En la actualidad, han surgido herramientas Blockchain que nos facilitan esta labor, de forma accesoria, al permitirnos generar un registro de evidencias de la obra, que puede abarcar toda la información relativa a la misma. Esto resulta especialmente útil cuando las obras contienen gran volumen de información, están sujetas a posteriores modificaciones.
Usos de la tecnología Blockchain:
Generación de evidencias para derechos de propiedad intelectual
Como ejemplo de generación de evidencias, debemos destacar la herramienta Blockchain diseñada por la plataforma de contenido musical Spotify, junto con la startup Media Chain Labs, que es capaz de identificar de forma precisa, quienes son sus autores y titulares de derechos de cada canción. El resultado ha sido una gestión más eficiente y sostenible de las creaciones musicales. Lo que permite también facilitar la labor de las entidades de gestión de derechos de autor en torno a las recaudaciones por canon musical.
En el caso de ClarkeModet, hemos diseñado una herramienta Blockchain que brinda una protección adicional de las obras y que además puede servir como una herramienta probatoria para demostrar la autoría de una obra. Se pueden generar evidencias, de existencia y titularidad, y también proteger aquellos activos que sean considerados confidenciales, de forma sencilla, desde nuestro propio ordenador. Esto es posible gracias a la descentralización, inmutabilidad y confidencialidad de los contenidos, que nos brinda Blockchain. Lo cual nos permite registrar un archivo, al que se le aplicará proceso criptográfico del hash, consistente en una función resumen que sirve como huella de identidad única e inalterable de la información. Este hash reflejará siempre la información o contenido original pues en caso de que se modifique el mismo, el hash generado nunca podrá coincidir. Por lo que se garantiza siempre la inalterabilidad. Además, el registro de evidencias se puede aplicar no solo a derechos de autor sino a cualquier conocimiento o información, proyectos, algoritmos, especificaciones técnicas, modelos de negocio, listados de clientes, proveedores, bases de datos, sistemas, procedimientos, know-how, etc.
Tecnología aplicada a la lucha contra la piratería
Otro reto al que nos enfrentamos en la actualidad es la lucha contra la falsificación y la piratería, que además se nutren de la digitalización y de Internet. La piratería digital ha aumentado durante los últimos años, siendo los contenidos digitales y el streaming el tipo más frecuente de contenido pirateado. De igual forma, las redes de falsificación utilizan market places y comercios online para dar salida a los productos infractores, usan criptomonedas para anonimizar los beneficios obtenidos, y generan nombres de dominio falsos para generar páginas web que den salida a su mercancía.
La oportunidad que brinda Blockchain, es que permite actuar directamente en plataformas web, así como en las aduanas. La forma en la que esta tecnología funciona, y su transparencia y descentralización, permite una colaboración abierta, que podría darse entre empresas, entre los distintos integrantes de un servicio logístico o incluso con las autoridades. Las ventajas ofrecidas son la generación de registros de las actividades, el seguimiento de la información desde el emisor y el receptor y la autenticación del contenido. Es decir, se puede conocer en todo momento qué activos intangibles se han distribuido, su recorrido y quienes han tenido acceso a los mismos. De igual forma, se pueden crear registros de actividades infractoras. Gracias a la capacidad de almacenamiento de enormes cantidades de información trazable y bases de datos, se pueden detectar las infracciones y los dominios falsos. Correlativamente se puede llevar un seguimiento de las infracciones manifestadas, para poder localizar al infractor directo y su origen.
Para mayor claridad identificaremos algunas soluciones actuales. De entre las que se ha de destacar el Programa “Blockathon”, pues es la primera herramienta creada para la lucha contra la piratería, que permite una interconexión de organizaciones, autoridades y ciudadanos. Todos los participantes podrán ayudar tanto a nivel logístico, como para determinar autenticidades de los productos. Con ello se busca colaboración, sincronización y descentralización. La herramienta surgió a raíz de una competición coorganizada por la EUIPO y la Comisión Europea en 2018, cuyo reto era fomentar el desarrollo de un ecosistema Blockchain para la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
Antipiratería y prueba de la originalidad del producto.
Otro hito importante en la lucha contra la falsificación y la piratería mediante Blockchain, lo ha marcado el grupo LVMH junto con Prada y Cartier. Unión llevada a cabo para desarrollar una plataforma conocida como “Aura Blockchain Consortium”, que permite conocer el historial del producto con trazabilidad de todas las etapas de la cadena de valor. De esta forma se puede obtener información del producto desde su fabricación, hasta el mismo momento de ser adquirido y a lo largo de toda su vida útil. Se trata del primer Blockchain aplicado a las marcas de moda y lujo, al que se han ido sumando diversas empresas del grupo LVMH. Entre ellas, la marca de relojes Hublot, quien ha diseñado una garantía electrónica dentro de “Aura”, que permite verificar la autenticidad de los productos con sólo tan solo hacer una foto con el teléfono móvil. De esta forma, Blockchain permite detectar rápidamente los productos falsificados y otorga seguridad a los compradores.
Pero no debemos olvidarnos de que Blockchain también puede ayudar en la detección de productos falsificados en aduanas. Como ejemplo a destacar de su utilización en aduanas, la plataforma “eCustoms”, desarrollada en España y actualmente integrada en los servicios aduaneros españoles. Permite obtener información unificada de los diferentes operadores logísticos y procesar un gran volumen de expedientes en un breve periodo de tiempo, lo que permite evidenciar y compartir con los titulares de la mercancía, información actualizada. De esta forma, las marcas podrán actuar con mayor brevedad frente a la detección de una falsificación.
Blockchain aplicado a organismos de gestión de derechos de IP:
Otra solución posible mediante tecnología Blockchain, podría ser su utilización por las oficinas de registro de Propiedad Industrial, para gestionar expedientes, al permitir crear un gran repositorio de documentos unificados y compartidos entre todas las oficinas mundiales. Ya se está hablando de abrir oficinas que utilicen la tecnología de los registros distribuidos para crear registros inteligentes como solución centralizada. Estas oficinas crearían un registro inmutable de eventos en la vida de un derecho registrado. Además, en el registro aparecerían evidenciados todos los pasos del proceso de registro desde el momento en el que se solicitó, hasta información de distribución comercial y posteriores cesiones.
Como ejemplo pionero contamos con el propio Colegio de Registradores de España, y entre ellos el Registro de la Propiedad, que ya están implantando tecnología Blockchain para dar mayor seguridad y trazabilidad a las anotaciones. Ello demuestra que las instituciones y organismos oficiales están aprovechando las oportunidades que brinda Blockchain a nivel registral.
Blockchain para Nft y Metaverso
Por otra parte, y tras haber visto las oportunidades que brindan las propias plataformas de Blockchain, no debemos olvidarnos de los NFT o “non fungible token” y cómo afectan directamente al ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial. Los NFT son activos tokenizados que representan un valor único y se basan en la tecnología Blockchain, que es la que determina su autenticidad y permite llevar a cabo transferencias. Resumiendo, se trata de activos que han sufrido un proceso de digitalización y que tienen características únicas, diferenciadoras del resto y que pueden ser objeto de transacciones comerciales.
Los NFT suelen utilizarse por artistas, creadores y marcas, aunque no siempre han de ser una obra, pues pueden representar valores u otro tipo de activos, como, por ejemplo, un porcentaje del 60% de las acciones sobre una obra de arte (este valor no puede ser intercambiado por no existir una representación idéntica). Aun así, las representaciones más comunes son las obras de arte digitales, que suelen ser objeto de subasta, así como la representación de marcas digitales para su utilización en el Metaverso. Las marcas se ven atraídas por los NFT como un nuevo modelo de negocio accesorio, que surge con la posibilidad de crear artículos exclusivos y de colección que permiten además cercanía e interactuación con el cliente.
Por ello surgen dudas acerca de la transferencia de derechos que conllevaban las transmisiones de los NFT, y sobre si éstos pueden obtener protección de los registros de marca en el mundo físico. Si adquieres un NFT, los derechos de propiedad intelectual a transmitir deberán reflejarse en el Smart Contract o el White Paper del Proyecto, que contiene, a modo de regulación, información detallada sobre el desarrollo del NFT. Igualmente, se deberán conocer los posibles derechos de reproducción en caso de que se trate de una marca, la cual se recomienda que sea registrada para su uso en comunidades en línea de espacios digitales. Y es que a la par que se generan oportunidades de participar en la digitalización, y los nuevos mundos virtuales que se están desarrollando, surgen numerosas cuestiones aún sin abordar. Como consecuencia se genera incertidumbre entre los titulares de derechos y se comienzan a exigir nuevas vías de protección.
Blockchain para asegurar las relaciones contractuales
En último lugar, no debemos olvidarnos de los Smart Contracts como herramientas técnico-jurídicas de gestión de activos. También dependientes de la tecnología Blockchain, y que pueden autoejecutar acciones mediante su programación con obligaciones e instrucciones precisas para su ejecución, lo que podrá permitir que se utilicen además de para las transmisiones de los NFT, para las transmisiones de marcas, licenciamientos y cobro de royalties, entre otros.
Queda claro que tanto Blockchain, como las tecnologías y herramientas surgidas del mismo, brindan oportunidades prometedoras en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial. Permiten adoptar soluciones para la gestión y registro de los derechos, la protección de los activos y para la persecución y eliminación de las infracciones. A su vez plantean enormes retos, pues se trata de novedades digitales que inciden directamente en nuestro sector y que están generando debate. Pero esta tecnología ya se encuentra al alcance de la mano y ha comenzado a integrarse en la vida de nuestros activos intelectuales, con lo que su utilización cada vez será más habitual para los fines anteriormente expuestos.
Fuentes:
https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/web/observatory/blockathon
https://auraluxuryblockchain.com/
https://www.hublot.com/es-es/news/hublot-e-warranty
[i] Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
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