DERECHO DE FAMILIA

¿Es posible instar en la misma demanda la ejecución por impago de alimentos y la ejecución por incumplimiento de visitas?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

En no pocas ocasiones se plantea en la práctica forense del Derecho de Familia la necesidad de solicitar la ejecución, no de una, sino de varias medidas de distinta naturaleza que han devenido incumplidas por una de las partes en litigio.

Esta circunstancia ha llevado a algunos operadores jurídicos a entender que la manera de formalizar dicha solicitud es la de presentar sendas demandas de ejecución dependiendo del carácter de los efectos incumplidos, habida cuenta de las distintas peculiaridades procesales y requisitos que las integran (así, a modo de ejemplo, una demanda de ejecución económica por impago de alimentos -arts. 571 y ss LEC (EDL 2000/77463)- y otra personal por incumplimiento de visitas -arts. 699 y ss del mismo texto legal-), mientras que otros consideran que bastaría con presentar una sola, siendo cuestión del órgano judicial el deslindar los trámites en su caso.

¿Se puede instar en una misma demanda una ejecución de naturaleza dineraria y otra de naturaleza personal?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en diciembre de 2022.

 

Puntos de vista

José Javier íez Núñez

En una primera aproximación a la cuestión, por razo...

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Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de si es posible instar en la mism...

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Juan Pablo González del Pozo

Como bien se indica por el director de este foro, al formular la cuesti...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 6 VOTOS

Cuestión controvertida a la luz de las respuestas de nuestros colaboradores que reconocen la existencia de diferentes prácticas y doctrinas al respecto. No obstante, la mayoría de los ponentes ofrecen una respuesta afirmativa, con matices, puesto que parecen, en cualquier caso, coincidir en la conveniencia de presentar demandas diferencias y/o, en todo caso, se tramiten de forma separada.

Así, de una parte, se considera que razones de economía procesal pueden justificar que se deduzcan las diversas pretensiones en una sola demanda y tramitarse luego en piezas separadas cada medida incumplida. Se trata de una mera cuestión de agilización procesal, a fin de no exigir a la parte ejecutante que formule dos demandas ejecutivas.

Aunque sería partidario de una respuesta negativa, NIÑEROLA GIMENEZ señala que, presentada la demanda de ejecución, en vez de inadmitirla, el LAJ abra directamente las dos piezas de ejecución, para tramitar de forma separada la demanda ejecutiva dineraria de la no dineraria. Igual que SOTO SOLA, que aboga por requerir desde el inicio al ejecutante a que opte en ese proceso por una de tales pretensiones y deduzca nueva demanda o inste deducción de testimonio para la apertura de otra ejecución de título judicial por la otra prestación.

Sin embargo, DIÉZ NUÑEZ manifiesta que las razones de economía procesal no pueden ser un cajón de sastre en donde puedan tener cabida todo tipo de pretensiones procesales fuera de la senda normativa marcada por la LEC, que diferencia claramente entre ejecuciones dinerarias y no dinerarias, no por capricho, sino porque es preciso al discutirse en su seno aspectos muy diferentes. En el mismo sentido, ESPINOSA CONDE, advierte que son medidas de diferente naturaleza y tiene por ello una tramitación diferente por disposición legal. También GONZALEZ DEL POZO se inclina por el no, pues la LEC solo contiene una norma referida a la acumulación (art. 555), que se refiere claramente solo a la ejecución forzosa de obligaciones dinerarias.


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