ADMINISTRATIVO

Retroacción de actuaciones versus decisión de fondo ¿Cuándo procede una u otra?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

La determinación de cuando el tribunal debe acordar la retroacción de actuaciones o cuando ha de resolver sobre la pretensión de fondo exige alguna reflexión.

El problema se plantea en todas las instancias judiciales.

En muchas ocasiones el Tribunal Supremo, al tiempo de resolver un recurso de casación, se enfrenta con que el tribunal de instancia no entró a resolver la pretensión de fondo dejando imprejuzgados los diferentes motivos de impugnación y la valoración de la prueba, al apreciar un defecto en la relación jurídico procesal o en el plazo de interposición. Si el tribunal de casación estima el recurso y aprecia que dicho defecto o infracción no concurría debe situarse como juez de instancia y resolver la pretensión de fondo o debe acordar la retroacción de actuaciones.

El recurso de casación establece en su art.93.1 LJ -EDL 1998/44323- que la sentencia fijará la interpretación de las normas sobre las que el Auto de admisión consideró necesario un pronunciamiento y resolverá las cuestiones o pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido en todo o en parte, y añade “podrá asimismo cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación”.

El problema se ha planteado también en las sentencias de instancia en numerosos supuestos, en los que la Administración no ha entrado a conocer del fondo del recurso (falta de competencia, extemporaneidad etc. …) o cuando el órgano judicial aprecia la nulidad del procedimiento por la ausencia de un trámite esencial (piénsese por ej.: en la falta del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, o de un trámite de audiencia). El órgano judicial, tras apreciar esta infracción y acordar la nulidad de la resolución expresa o tácita que pone al procedimiento ¿debe resolver la pretensión de fondo o acordar la retroacción de actuaciones? ¿Con que criterios?

¿Solo procede en los casos de falta de competencia o inadmisión ad limine? ¿Solo cuando la resolución es presunta o también cuando existe una resolución expresa?

¿Qué condiciones han de concurrir para que órgano judicial resuelva sobre la pretensión de fondo en vez de ordenar la retroacción del procedimiento para que se subsane el defecto procedimental apreciado?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en junio de 2023.

 

Puntos de vista

Fátima de la Cruz Mera

A salvo supuestos muy concretos en que existen preceptos legales contem...

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José María Segura Grau

El tema que se nos plantea admite múltiples perspectivas y, d...

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María Jesús Vega Torres

Con carácter general, la respuesta la cuestión plan...

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