SOCIAL

El cumplimiento de las sanciones disciplinarias

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

A las faltas y sanciones de los trabajadores se refiere el capítulo IV del Estatuto de los Trabajadores que está integrada por un solo precepto: el art.58 -EDL 2015/182832- en el que se dispone lo siguiente:

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Esta regulación sustantiva se completa, desde la perspectiva procesal, con los art.114 y 115 LRJS -EDL 2011/222121-. En este último precepto, referido al “contenido de la sentencia”, se establece en su apartado d) que se declarará nula la sanción “si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente…”.

Hay dos cuestiones que se plantean con cierta frecuencia en los órganos judiciales y que no reciben una respuesta uniforme. La primera de ellas es si la “fecha” a la que se refiere el apartado 2 del art.58 ET -EDL 2015/182832- es la fecha en que se cometieron los hechos sancionados o la fecha de efectos de la sanción; o, en todo caso, si se deben concretar ambas fechas en la comunicación escrita de la sanción. La cuestión tiene su importancia porque, como hemos visto, el art.115 d) LRJS -EDL 2011/222121- sanciona con la nulidad el incumplimiento de los requisitos formales exigibles. Por tanto, de la respuesta que se dé a esta cuestión depende la eficacia de la sanción.

Y la segunda cuestión, que tal vez es la que provoca mayor controversia, es si la empresa puede fijar libremente la fecha del cumplimiento de la sanción y, por consiguiente, si la puede demorar en el tiempo a su conveniencia y, en particular, si la puede dejar en suspenso hasta que sea firme, a la espera de que se impugne para la persona sancionada y de que los tribunales se pronuncien sobre su legalidad.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2023.

 

Puntos de vista

Juan Martínez Moya

1. Con relación a la primera pregunta que se formula, por l&a...

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Ignacio Moreno González-Aller

Dos son las cuestiones que suscita el presente Foro y a las que hemos d...

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Jesús Sánchez Andrada

Respecto a la primera de las cuestiones a tratar, si la &ldquofecha...

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Resultado


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