CONTRATACIÓN PÚBLICA

La revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras tras la COVID-19 y la guerra de Ucrania

Tribuna
Contrato por obra-img

La crisis del COVID-19 y la actual guerra de Ucrania han provocado a lo largo de los últimos meses una serie de consecuencias que inciden directa e indirectamente en el ámbito de la contratación pública y, en particular en el ámbito económico de una empresa que ejecuta un contrato de conformidad con unas condiciones pactadas en un contexto ajeno al actual y que desvirtúa por completo las expectativas económicas esperadas en el momento de licitación.

Durante estos últimos acontecimientos y como consecuencia de la crisis global en la que nos sumergimos, el encarecimiento de los materiales que se utilizan en los contratos de obras ha sido generalizado. Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de muchos contratos de obra se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de los mismos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) contempla la figura de la revisión de precios como un mecanismo excepcional a la regla general de que el contrato se realice a riesgo y ventura del contratista, con el fin de contemplar una garantía frente a la inestabilidad económica. Su finalidad, por tanto, no es otra que adaptar el precio del contrato a la evolución de los costes del mismo y, en definitiva, evitar aquellos desequilibrios económicos que pudieran derivarse durante la ejecución del contrato y lo hiciesen inviable. Sin embargo, su aplicación (tal y como se contempla en la LCSP) queda limitada a aquellos contratos que cumplen con una serie de requisitos, entre los que se encuentra, por un lado, haber ejecutado al menos el 20% de su importe y, por otro lado, que hubieren transcurrido dos años desde su formalización. En virtud de dicha aplicación, consecuentemente el primer 20% ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedan excluidos de la revisión.

No obstante, la magnitud y el carácter imprevisible del alza experimentada en el último año por los precios en las materias primas indispensables para la realización de determinadas obras, hace que no sea posible afrontar la aplicación de la revisión de precios de los contratos en los mismos términos que contempla la LCSP.

Ante esta circunstancia, notablemente perjudicial para el interés público subyacente en cualquier contrato del sector público, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2022 se adoptan medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en estos supuestos, permitir una revisión excepcional de los precios del contrato de obras.

Esta regulación excepcional se contempla en los artículos 6 a 10 del Real Decreto-Ley 3/2022 (modificado posteriormente por el Real Decreto-Ley 6/2022 tras las consecuencias de la guerra de Ucrania), cuyo contenido más relevante queda resumido tal y como sigue:

Los contratos susceptibles de revisión según el Real Decreto-Ley 3/2022 son:

  • Los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización en fecha 2 de marzo de 2022.
  • Los contratos públicos de obras cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde el 2 de marzo de 2022.
  • Los contratos públicos de obras cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde el 2 de marzo de 2022 y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.
  • Los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la LCSP.
  • Los contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • No será aplicable a los contratos de las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.

En cuanto al reconocimiento de la revisión excepcional de precios se establecen una serie de reglas y requisitos:

  • Incremento del coste de materiales: Que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
  • Cuantía: La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.

El procedimiento a seguir para solicitar dicha revisión excepcional de precios viene contemplado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/2022, y deberá iniciarse a instancia del contratista interesado.

La solicitud de revisión de precios deberá presentarse ante el órgano de contratación durante el plazo de vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

Será necesario acompañar a la solicitud de revisión de precios la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad teniendo en cuenta los datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística.

Una vez examinada la documentación presentada, se prevé un plazo de 7 días para eventuales subsanaciones. Transcurrido dicho plazo, el órgano de contratación dictará resolución motivada en el plazo de un mes. La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y proceder a interponer los recursos procedentes.

Como conclusión, aun previéndose en la LCSP el mecanismo de la revisión de precios en los contratos de obra como medida excepcional con el objetivo de contemplar una garantía frente a la inestabilidad económica, se ha visto que, en la práctica y ante la realidad en la que nos encontramos, no es un mecanismo suficiente lo que  ha hecho necesario aprobar un nuevo mecanismo menos estricto en cuanto a requisitoria que amplíe su ámbito de aplicación.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2022, la posibilidad de revisión excepcional de precios de los contratos de obra se extiende a aquellos contratos cuyos pliegos no lo contemplasen inicialmente en su clausulado, y aquellos que en fecha de entrada en vigor del mismo no tuvieran ejecutado el 20% del importe o no hubieran transcurrido los 2 años desde su formalización.

Así, esta regulación excepcional deja en manos del contratista la responsabilidad de tramitar la solicitud de revisión excepcional de precios correctamente ya que exige la justificación y acreditación de la circunstancia de excepcionalidad que motive la revisión. Por ello, será recomendable contar con el asesoramiento de profesionales que aporten las mayores garantías en su tramitación, así como en los posibles incidentes procedimentales que puedan surgir durante dicho reconocimiento.

 


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