JUSTICIA

Santander, condenado a indemnizar a un agricultor al que colocó productos complejos

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No recibieron documentación escrita ni consta que se les practicara test de idoneidad.

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El juzgado nº 2 de Benavente (Zamora) acaba de anular los productos complejos colocados por Banesto (actualmente Santander) a un padre agricultor, su hijo ganadero y sus correspondientes esposas.

En la sentencia del pasado 17 de junio queda acreditado que la iniciativa siempre partió del banco con el que había una relación desde hacía 20 años. "Un abuso de confianza de libro" señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.

El fallo aclara que el perfil de los contratantes es "claramente conservador" además de minorista. Ambos tienen estudios básicos y no cuentan ni con conocimientos bancarios ni experiencia financiera. A pesar de eso les colocaron productos complejos, que según la sentencia podría ser calificados de "derivados financieros".

Todo empezó en el 2010 cuando les ofrecieron un producto "sólo para clientes selectos con una mayor rentabilidad". Se trataba de un producto que el primer año rentaba un 5,055% sobre el 30% invertido y a partir del primer año la rentabilidad sería variable sen función de los valores del Ibex35 escogidos por el banco. En todo caso, les informaron –siempre verbalmente- que el capital estaba "100% garantizado". Invirtieron 280.000 y 120.000 respectivamente

El primer año, efectivamente, recibieron las rentabilidades pactadas, así que el 2011 les ofrecieron el "Duo Acumulador" e invirtieron. La rentabilidad de este producto dependía de que los valores subyacentes batieran al Ibex35 en al menos un 75%. Invirtieron 100.000€ adicionales. En total perdieron 17.293 y 40.343,72€ respectivamente.

"Eran productos híbridos, atípicos y complejos; se los vendieron sin evaluar su idoneidad", señala la sentencia. "Es obvio que unos productos agresivos y complejos no eran adecuados para clientes de perfil claramente conservador", añade Navas. El director de la sucursal, en cambio, discrepa y considera que tenían un perfil "moderado-arriesgado, buscaban rentabilidad".

Los clientes señalan en el juicio que de haber sabido que los productos tenían riesgo de perder capital "no los habrían contratado". Esto mismo -apunta el socio-director de navascusi.com- "es lo que deberían de haber tratado de averiguar en el test de idoneidad". En efecto, el test de idoneidad previsto en la directiva MiFID en casos de asesoramiento como el presente, obliga a las entidades financieras a conocer el objetivo de la inversión de sus clientes, su grado de conocimiento y experiencia financiera, etc. "No consta que se les practicara el test de idoneidad", concluye la sentencia.

Tampoco consta que les hiciera el test de conveniencia, aunque el director asegure que lo hicieron con los clientes delante. "En todo caso, deberían haber concluido que los productos no eran convenientes para clientes sin experiencia financiera y reticentes al riesgo", apunta Navas.

Los comerciales del Santander señalaron en el juicio que explicaron "con palabras llanas" los productos y que advirtieron de un posible riesgo de capital del 30%. Sin embargo, la sentencia concluye que "no puede estimarse que el consentimiento se emitiese con pleno conocimiento del producto a contratar".

Y es que el juez considera que el testimonio de los comerciales del banco hay que tomarlo con "cautela" puesto que siguen siendo empleados del banco "y lógicamente tratan de justificar su diligencia".

Además, considera que la redacción del contrato era "de difícil comprensión, con términos y fórmulas matemáticas y expresiones sólo comprensibles por un experto financiero".

En conclusión, la sentencia de Benavente considera que el banco no trabajó en interés del cliente como le obliga la ley ni actuó conforme a los principios de "buena fe y prudencia". Tampoco hubo información "clara, compleja y transparente". Así que concluye que los clientes actuaron con vicio en el consentimiento por un error esencial (naturaleza del producto) y excusable (correspondía al banco haber dado las oportunas informaciones)

"No se puede exigir a unos clientes con estudios básicos que escudriñen un producto financiero complejo que ni solicitaron, ni diseñaron ni estaban preparados para comprender", concluye el socio-director de navascusi.com

La sentencia anula los polémicos contratos, obliga al Santander a indemnizar las pérdidas y condena a la entidad al pago de las costas. "Finalmente se hace justicia. No era justo que unos sencillos agricultores y ganadores paguen el abuso de confianza de su banco", concluye Navas.