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La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular propone añadir los Fondos de Emprendimiento Social Europea (FESE) para ayudar a "consolidar el tejido de emprendimiento social en España". Por otro lado, la enmienda transaccional modifica la disposición adicional tercera del Real decreto-ley 17/2020 para que la duración del programa de apoyo se aplique desde enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fomento del ecosistema de las empresas emergentes
El proyecto de ley se articula en veintiséis artículos estructurados bajo un título preliminar y otros seis títulos, más ocho disposiciones adicionales, una transitoria, y doce disposiciones finales. Esta iniciativa tiene como finalidad, según se expone en su primer artículo, "establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de las empresas emergentes" y, también, "un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados".
Entre los objetivos generales se incluyen la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes, y "en especial de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores", así como "las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización", tal y como han quedado redactados después de su paso por ponencia.
El Título I se dedica a los "incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento" donde se definen los criterios generales sobre la tributación de las empresas emergentes y los requisitos de identificación de inversores extranjeros, entre otros. Por su parte, el Título II, se refiere a las formalidades aplicables a las empresas emergentes como sociedades limitadas.
Por último, en los títulos III, IV, V y Título VI, se definen la compra pública innovadora por parte de los ministerios, los "entornos regulados de pruebas", para las empresas calificadas como emergentes, que operan en sectores regulados; y la "colaboración público-privada entre universidades y empresa emergentes" y el "fomento de las empresas emergentes", donde se definen la acción estatal de apoyo y sus ayudas; y el "seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes" y que, para dicho seguimiento, se creará el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
Asimismo, a través de las disposiciones finales se incluyen modificaciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Informe de la ponencia
Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue modificado con la inclusión de enmiendas de los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural, Republicano y Ciudadanos, así como un total de 27 enmiendas transaccionales.
Entre los cambios introducidos por la ponencia se encuentran "el fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales" como un objetivo general de la ley, así como el proceso de evaluación dentro del proceso de certificación del emprendimiento y de la escalabilidad del modelo de negocio, definido en el artículo 4 del proyecto de ley.
Asimismo, se ha aprobado una disposición adicional novena nueva, por la que se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial que será encargada de "la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial" y que definirá los mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. También se ha ampliado la modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas.
En su trámite en comisión, el texto, transformado en dictamen tras su aprobación, integraba el informe de la ponencia y cuatro enmiendas transaccionales. Las enmiendas presentadas por los grupos y debatidas en comisión fueron rechazadas.
Tramitación parlamentaria
Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en pleno.