Renta 2019

¿Se debe presentar la declaración del IRPF de un fallecido?

Noticia

El IRPF tributa a año vencido con lo que, en el caso de que una persona haya fallecido antes de poder presentar la declaración del ejercicio anterior -y haya obligación de hacerla-, se deberá hacer por sus sucesores en los mismos plazos que el resto de contribuyentes (1 de abril a 30 de junio). Además, al año siguiente también se tendrá que hacer con un periodo impositivo desde el 1 de enero hasta el momento del fallecimiento.

Declaración de IRPF de fallecidos

¿Qué importes determinan la obligación de declarar?

Hay obligación de declarar siempre que hayan obtenido rentas y se superen los límites establecidos en la obligación de declarar. En el caso de que el período impositivo sea inferior a un año natural las deducciones y los mínimos personales de la base imponible se aplicarán como un año completo, mientras las rentas obtenidas por trabajo y rendimiento de capital se contabilizarán hasta la fecha de la muerte.

¿Quién tiene que presentarla?

Los responsables de cumplir con esta obligación serán los sucesores o herederos, sin perjuicio de lo que establece el Código Civil en cuanto a la adquisición de la herencia (puede rechazarse o aceptarse a beneficio de inventario). Y si no los hay, esta responsabilidad recaerá sobre el cónyuge.

¿Qué pasa si no se presenta?

Si sale a pagar, la Administración podrá exigir lo debido, más sus intereses, a los herederos, lo cual se restará como una deuda más en la liquidación de la herencia.

¿Las deudas tributarias se transmiten a los herederos?

Sí, si hubiese obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

¿En qué modalidad se debe presentar?

La declaración del fallecido deberá presentarse siempre en modalidad individual.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.

¿Donde tiene que presentarse?

Puede presentarse a través de registro presencial o telemático.

Si los herederos optan por confeccionar y presentarla en las oficinas de la Agencia Tributaria, es preciso que soliciten cita previa a nombre del fallecido, y acudir debidamente acreditados, aportando:

- Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.

- Fotocopia del DNI/NIE del heredero.

¿Qué pasa si sale a pagar?

Si sale a pagar será una deuda que deberán de liquidar los herederos por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda. La Agencia Tributaria permite el fraccionamiento del pago de la deuda en cuatro años si la cuantía es elevada.

¿Y si sale a devolver?

En caso de resultado a devolver, deberán aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:

- Certificado de defunción.

- Libro de Familia completo.

- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

- Si hay varios herederos y se desea que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2.000 €:

- Certificado de defunción.

- Libro de Familia.

- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

- Justificante de haber declarado en el ISD el importe de la devolución.

- Si hay varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Los sucesores del fallecido deben cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos").

 

Ver Especial Campaña Renta 2019.