El ruido como una perturbación que afecta derechos fundamentales de la persona”, frente a lo que “no cabe oponer un derecho a la libertad de horario”

Rechazada la suspensión del cierre anticipado de locales de hostelería

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria que pretendía dejar sin efecto la resolución del Gobierno regional que autoriza reducir en dos horas el horario de cierre de establecimientos de ocio en Torrelavega.

Horarios bares

El pasado 10 de enero, el Boletín Oficial de Cantabria publicó la aprobación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de la solicitud del Ayuntamiento de Torrelavega para adelantar dos horas el cierre de ciertos establecimientos situados en el área residencial de la ciudad de Torrelavega durante las madrugadas de domingo a miércoles.

Frente a esta medida, la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria interpuso un recurso contencioso-administrativo y solicitó, además, que se adoptara una medida cautelar consistente en la suspensión de la medida.

En respuesta a esta segunda petición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado hoy un auto en el que desestima la pretensión cautelar de los hosteleros, sin perjuicio de analizar a fondo el recurso y pronunciarse en el futuro sobre la legalidad o no de la autorización impugnada.

El auto señala que “se contraponen intereses económicos frente a derechos fundamentales e intereses generales de superior entidad, partiendo de la perturbación por el ruido, no aislado de un establecimiento sino el cumulativo concentrado en una determinada área, el Bulevar Ronda, en horas nocturnas”.

En este sentido, explica la Sala que “conocida es la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el reconocimiento del ruido como una perturbación que afecta derechos fundamentales de la persona”, frente a lo que “no cabe oponer un derecho a la libertad de horario”.

Por otro lado, con carácter indiciario, pues en esta fase procesal el tribunal solo se pronuncia sobre una medida cautelar sin entrar en el fondo del asunto, la Sala señala que existe una “aparente cobertura legal y reglamentaria” de la autorización, respondiendo así a los argumentos de la hostelería sobre una posible ausencia de tal cobertura legal.

Finalmente, recuerda la Sala que “la reducción solo se implanta durante un periodo limitado de seis meses, sin que afecte a los días de previsible mayor afluencia, constando informes, denuncias y más datos que avalan la adopción de esta medida, de carácter temporal precisamente para evaluar su eficacia”.

El auto no es firme, ya que contra el mismo cabe la presentación de un recurso de reposición ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo.