El seguro como tal no tiene ningún tipo de beneficio fiscal, otra cuestión distinta es que el consultante tuviera derecho a la deducción por adquisición de vivienda y este seguro hubiera sido impuesto de manera obligatoria por la Entidad Financiera para poder concederle la hipoteca. En ese caso, el pago que hiciera de forma anual por este seguro sí que podría unirlo al del resto de pagos realizados a efectos de practicar la correspondiente deducción por adquisición de vivienda.
En caso contrario y de forma individual este seguro no tiene deducción de ningún tipo.