El Tribunal General, tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC) concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos
Destaca que entre los motivos de denegación del registro de una marca, figura el de «marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres». En lo que respecta al carácter contrario de una marca al orden público, véase la sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 dictada en el asunto T-1/17, La Mafia SE SIENTA A LA MESA (CP n.º 33/18).
En lo que se refiere al concepto de «orden público», el Tribunal General señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados miembros. Así pues, en estos últimos, la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos. El régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto de «orden público».
Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención, y que el tráfico ilegal de drogas es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza, en los que está prevista la intervención del legislador de la Unión.
Habida cuenta de ese interés fundamental, el Tribunal General considera que el hecho de que el signo controvertido será percibido por el público pertinente como una indicación de que los alimentos y las bebidas cubiertos por la solicitud de marca, así como los servicios relacionados con los mismos, contienen sustancias estupefacientes, ilegales en varios Estados miembros, basta para concluir que es contrario al orden público.
El Tribunal General destaca que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidor tomar sus decisiones de compra, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo.