Forma parte de la transposición de la Directiva (UE) 2019/520, de interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera

Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas con los de otros Estados miembros de la Unión Europea.

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Esta interoperabilidad permitirá que el telepeaje español se adecue a los estándares técnicos del resto de países de la Unión Europea y viceversa. Para ello, establece las condiciones necesarias para incorporar al ordenamiento jurídico español lo previsto en la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019.

El objetivo de la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera se alcanzará a través del Servicio Europeo de Telepeaje (SET), que será complementario de los servicios nacionales de telepeaje.

Por el contrario, no es aplicable ni a los sistemas de peaje para los que no existan medios electrónicos de cobro, ni a los sistemas de telepeaje cuyos equipos no se ajustan a los requisitos del Real Decreto 188/2016 y al Real Decreto 186/2016, ni a los sistemas de peaje pequeños de carreteras estrictamente locales, para los que los costes de cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad recogidos en el proyecto sean desproporcionados en relación con los beneficios obtenidos desde el punto de vista de la implantación del SET, y tampoco a las tasas de aparcamientos.

Servicio Europeo de Telepeaje

El real decreto, en sus disposiciones generales, establece el objeto y ámbito de aplicación y las definiciones a los efectos de lo dispuesto en dicha norma.

También versa sobre su implantación, neutralidad ante la potestad tarifaria de las administraciones públicas, la protección de los derechos de los usuarios del SET, el derecho de los proveedores del SET a recibir una remuneración, acerca de las notificaciones de los peajes, la contabilidad de los prestadores de servicios de peaje, el registro de los proveedores del SET, el establecimiento de una oficina de contacto única para dichos proveedores y, por último, los requisitos de los organismos notificados encargados de efectuar el procedimiento de evaluación de la conformidad con las especificaciones o la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad.

Además, la normativa establece las obligaciones de los proveedores del SET y de los perceptores de peaje, así como de los derechos y obligaciones de los usuarios.

En su capítulo técnico, se refieren las soluciones tecnológicas, la armonización tecnológica y la transición al SET, los requisitos de los componentes de interoperabilidad y lo relacionado con los parámetros de clasificación de los vehículos.

En cuanto al plano administrativo, se centra en el órgano de mediación: establecimiento, funciones y procedimiento; las cláusulas de salvaguarda: procedimiento y transparencia; y la supervisión y colaboración con las comunidades autónomas.

A su vez, este real decreto aprobado en Consejo de Ministros trata de la migración de los sistemas de telepeaje basados en las comunicaciones dedicadas de corto alcance a otras tecnologías.

Por último, determina el contenido mínimo de la declaración de dominio del SET, la conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad y las interfaces del servicio europeo de telepeaje, respectivamente.