Esta respuesta es continuación de las sucesivas consultas planteadas con relación a los límites de declaración para el caso de prestaciones pasivas con arreglo, en principio, a lo descrito en el artículo 17.2.a), es decir:
a) Prestaciones en forma de renta.
b) Importe que no exceda de 22.000 euros.
c) Existencia de más de un pagador (se presupone que son dos pagadores distintos en las condiciones expresadas en las contestaciones anteriores –que tengan personalidad jurídica diferente).
d) Todos los pagadores tengan la obligación de practicar retención.
En este caso, la norma dice que “podrán” solicitar a la Administración Tributaria la determinación de la cuantía total de las retenciones aplicables.
En la nueva consulta se pregunta si con la aplicación del contenido del art. 89 del Reglamento se podría “ahorrar algo o al final se paga lo mismo”. Esta pregunta nos lleva a comentar algún aspecto de la razón de la existencia de la retención. Independientemente de la razón recaudatoria a cuenta de la tributación final, el cálculo pretende conseguir que, en el supuesto de que no hubiera nada que nos indujera a aplicar deducciones o que éstas no existieran, lo recaudado a cuenta debiera coincidir con lo que se tuviera que tributar al final del ejercicio. Esta es una de las razones por las que al poner un límite para no declarar, salvo en aquellos casos en que el contribuyente tenga que aplicar deducciones fiscales que le favorezcan, la Administración tributaria considerará que lo retenido es la cuota final que se tenía que recaudar.
El problema aparece cuando hay dos pagadores distintos, cada uno estaría calculando la retención en razón de los importes brutos que abona al perceptor, pero al tener en España un gravamen del impuesto de la renta progresivo, la suma de las retenciones no alcanzaría el gravamen aplicable al del monto total de la percepción bruta. De ahí el mecanismo de solicitud a la Administración tributaria de la determinación de la cuantía total de las retenciones.
Por eso no sería correcto hablar de ahorrar algo con el art. 89, más bien cabría decir que si no se ha solicitado a la Administración el mencionado cálculo, se estaría en el caso de insuficiencia de retención global. Pero no nos olvidemos que el artículo habla de que los contribuyentes podrán solicitar, y esto es lo que precisamente otorga al contribuyente una situación de cierto aprovechamiento por falta de comunicación, que en otro caso estaría dando lugar a la apertura de un expediente por retención insuficiente y a la revisión de la declaración, pero del texto del artículo no se deduce expresamente una obligación de solicitud.
Comisión Fiscal de FETTAF