Contencioso-administrativo

Sobre la subsanación de la omisión del requisito procesal de la indicación de los medios de prueba (art. 60.1 LJCA)

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Tras la modificación operada en la LJCA art.60.1 por la L 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta obligatorio indicar en los escritos de demanda y contestación «los medios de prueba que se propongan». Ello suscita, en primer lugar, la cuestión de si la omisión de esa indicación resulta o no subsanable. En segundo lugar, si se admite la posibilidad de subsanación, ¿en qué condiciones debe producirse ésta para que resulte admisible? ¿Debe producirse necesariamente a instancia de parte? Si es así ¿existe algún límite temporal a esa iniciativa sanadora de la parte? ¿Puede ser también requerida la subsanación de oficio, a tenor de lo establecido la LEC art.231?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 15 de octubre de 2014.

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

El vigente art.60.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ...

Leer el detalle

Fátima de la Cruz Mera

La reforma operada por la L 37/2011 de medidas de agilización procesal -EDL ...

Leer el detalle

Jesús Cudero Blas

Parece evidente que la voluntad del legislador de 2011 al modificar el régim...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir