Recientes pronunciamientos de autoridades de control europeas contravienen disposiciones de la Guía de Cookies de la AEPD

Solicitan a la AEPD aclaraciones sobre la instalación de cookies antes de que empiece a sancionar de oficio

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Reclamadatos plantea esta consulta antes de que finalice el periodo transitorio para la implementación de la guía de cookies, el 31 de octubre de 2020.

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Reclamadatos ha planteado una consulta a los servicios jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos para que aclarar si las cookies de análisis o medición están exentas de obtener el consentimiento de los usuarios y si el interés legítimo es una base jurídica suficiente para la instalación de cookies. Con esta iniciativa, Reclamadatos pretende minimizar la inseguridad jurídica que, a su entender, se ha generado a raíz de recientes pronunciamientos de autoridades de protección de datos de otros países europeos.

El 28 de julio de 2020 la AEPD actualizó su Guía sobre el uso de cookies con el objetivo de ajustar su contenido con las directrices del European Data Protection Board (EDPB), y contó la participación de Adigital, Asociación Española de Anunciantes, Autocontrol e IAB, las principales asociaciones del mercado de la publicidad digital en España.

En esta guía, la AEPD ofrece orientaciones para el uso e instalación de cookies, proponiendo soluciones para cumplir con la directiva europea ePrivacy, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas.

Respecto a las cookies de análisis o medición, la Agencia se limita a señalar que a pesar de que no están exentas de obtener un consentimiento informado para su uso, es poco probable que representen un riesgo para la privacidad. Sin embargo, el pasado 1 de octubre , la autoridad francesa de protección de datos (CNIL) emitió unas directrices en las que permite instalar este tipo de cookies sin solicitar el consentimiento de los usuarios siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En cuanto al uso del interés legítimo (y no el consentimiento) para la instalación de cookies, cabe señalar que esta práctica está siendo utilizada en numerosos avisos de cookies en España, basados en el marco Transparency and Consent Framework (TCF) impulsado por la IAB. En este sentido, el pasado mes de septiembre, el EDPB ya señaló que el interés legítimo no podía actuar como un fundamento jurídico apropiado para la instalación de cookies. Posteriormente, el 16 de octubre, la propia IAB anunció la existencia de un informe de la autoridad de protección de datos belga (APD-GBA) que cuestiona la compatibilidad del TCF con la normativa de protección de datos, tal y como ya analizó en junio de 2019 la autoridad británica de protección de datos (ICO).

Dado que los pronunciamientos de las citadas autoridades de control desarrollan y, en algunos casos, contravienen disposiciones de la guía de cookies de la AEDP, Reclamadatos ha solicitado la opinión de los servicios jurídicos de este organismo antes de que finalice el periodo transitorio para la implementación de la guía, el 31 de octubre de 2020, fecha a partir de la cual la Agencia podrá empezar a imponer sanciones de oficio a quienes no cumplan con los requisitos establecidos.

Las cookies de audiencias o medición son fundamentales para que los medios online puedan medir el número de usuarios que visitan sus páginas y, en consecuencia, fijar sus tarifas de publicidad. Por otro lado, el TCF es una plataforma (Real Time Bidding) que permite a las marcas pujar en tiempo real para mostrar anuncios a los usuarios que coinciden con su target cuando estos visitan cualquier página web. Es en este mercado donde se mueve la gran mayoría de la inversión publicitaria que las marcas realizan en internet.

Pau Enseñat, CEO y fundador de Reclamadatos, la primera plataforma online que permite reclamar de forma gratuita los derechos del RGPD, señala que “la seguridad jurídica en estos dos aspectos es fundamental para que tanto los usuarios, como las empresas, medios de comunicación y anunciantes puedan ejercer su actividad en internet. Es vital que la AEPD aclare las reglas del juego antes de comenzar a poner sanciones, máxime si tenemos en cuenta los recientes pronunciamientos de otras autoridades europeas, que en ocasiones contravienen los criterios fijados anteriormente por la Agencia española”.