En relación a esta consulta no se indica el método de determinación del rendimiento (si es Estimación Directa o Estimación Objetiva/Módulos). De cualquier manera estas subvenciones si están relacionadas con la actividad deben formar del cálculo correspondiente al apartado de la Actividad Económica y es aquí donde procede su declaración, con determinados criterios. Exponemos todo lo que contempla la norma para todo el tipo de subvenciones.
Si la actividad está en Estimación Directa, las subvenciones forman parte de los Ingresos de Explotación pero hay que tener en cuenta como se deben imputar y para ello es preciso distinguir entre subvenciones de capital y subvenciones corrientes:
- Las subvenciones de capital, que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.
No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 40 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Las subvenciones corrientes, que son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan.
Luego tenemos especialidades fiscales de determinadas subvenciones y ayudas públicas
A) Subvenciones de la Política Agraria Comunitaria y otras ayudas públicas.
La disposición adicional quinta de la Ley del IRPF establece que no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
- La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1ª Abandono definitivo del cultivo de viñedo.
2ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3ª Prima al arranque de plataneras.
4ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
- La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria:
1ª Paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países.
2ª Abandono definitivo de la actividad pesquera.
- La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento, de elementos patrimoniales.
Si la Actividad se encuentra en Estimación Objetiva y en relación con las subvenciones recibidas, deben distinguirse igualmente dentro de las mismas las subvenciones de capital y las corrientes.
- Las subvenciones de capital, que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o realización de inversiones en inmovilizado (terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.
No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización (como sucede con los terrenos), la subvención se computará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del bien financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 40 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Las subvenciones corrientes, que son aquéllas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se concedan, salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos en cuyo caso se computarán en el período en que se cobren.
Sin perjuicio de las peculiaridades que puedan derivarse de la normativa reguladora o de las condiciones concretas de cada una de ellas, cabe hacer mención del tratamiento aplicable, con carácter general, a las siguientes subvenciones o ayudas:
* Ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común. El importe de la ayuda se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.
No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.
En estos casos puede resultar aplicable el índice reductor correspondiente a las empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros, que más adelante se comenta, dado que la percepción de la ayuda directa de pago único exige a los perceptores la realización de ciertas labores de mantenimiento de las explotaciones.
* Subvenciones por interrupciones de cultivos o explotaciones. Si la subvención o ayuda se concede por la interrupción de un determinado cultivo o de una concreta producción ganadera y está destinada a compensar los ingresos dejados de percibir, al importe que, en su caso, proceda computar en el ejercicio se le aplicará el índice de rendimiento neto correspondiente al cultivo o producción que se viniera realizando anteriormente.
* Subvenciones no vinculadas a cultivos o producciones concretos. Cuando se reciban subvenciones que no estén vinculadas con un cultivo o producción concreto, como puede ser el caso de las de retirada de tierras de la producción o las de barbecho, el importe de la subvención que proceda computar en el ejercicio, se distribuirá entre los restantes cultivos o explotaciones que el agricultor o ganadero realice, en proporción a los ingresos procedentes de cada uno de ellos, acumulándose posteriormente a éstos a efectos de aplicar los índices de rendimiento neto que correspondan.
* Subvenciones percibidas para contratar seguros agrarios. Las subvenciones percibidas por los agricultores o ganaderos que suscriben pólizas del seguro agrario combinado, ya sean percibidas de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) o de las Comunidades Autónomas, no deben incluirse entre los ingresos que se toman como base para determinar el rendimiento neto, ya que para la fijación de los índices de rendimiento neto aplicables a cada tipo de cultivo o producto ya se tuvo en cuenta como coste del seguro lo que realmente paga el titular, una vez deducida la parte subvencionada.
* Indemnizaciones por seguros. El importe de las indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras como consecuencia de siniestros que hayan afectado a productos de la explotación, en proceso o terminados, se computará dentro de los ingresos íntegros correspondientes al tipo de cultivo o producción de que se trate.
Dentro de este tipo de siniestros o pérdidas, no se encuentran los gastos originados por la destrucción de animales, por lo que las indemnizaciones que se satisfagan por el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales, no se integrarán en el volumen total de ingresos de las actividades.
* Determinadas subvenciones o ayudas de la política agraria comunitaria (PAC), así como otras de carácter público que tengan por objeto reparar la destrucción, en ciertas circunstancias, de elementos patrimoniales afectos, tienen un tratamiento fiscal especial.
* Subvenciones forestales. No se integrarán en la base imponible las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, sea igual o superior a 20 años.
Esperamos que con esta explicación el consultante pueda encuadrar la subvención recibida.