En su sentencia, el TSJPV señalaba que "nada se puede reprochar a la empresa calificable como vulneración del derecho a la negociación colectiva" e incidió en que "se informó, a quienes voluntariamente acudían, de la marcha de las negociaciones del convenio, lo que resulta de todo punto normal por la trascendencia del mismo".
En este sentido, según ha destacado DHL, la resolución del TSJPV indicaba que "ninguna norma impide a la empresa relacionarse e informar directamente a los trabajadores". "Cuestión distinta, pero no merecedora de amparo jurídico, es que al Comité le incomode la conducta de la Empresa como si se creyera titular exclusivo del derecho a la información o como si se negara de antemano a los trabajadores la capacidad para discernir sobre la veracidad e interés que, en comparación con la información proporcionada por el Comité, le llega de la Dirección de la Empresa", añadía la resolución.
DHL Supply Chain ha mostrado su "gran satisfacción y conformidad" por la resolución y ha asegurado que "ha actuado siempre, y así seguirá haciéndolo, desde el máximo respeto y compromiso, tanto hacia el comité de empresa, como para con la transparencia informativa a la plantilla que forma el equipo de la compañía". "Y es en este ámbito en el que ha de situarse la información que DHL proporcionó a los trabajadores", ha agregado.