La sentencia del Tribunal Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.
La Sala confirma, en segundo lugar, la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. La cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos que dejan la cuestión a la voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.
Por último, se analiza la cláusula conocida como ‘no show’, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.