En su sentencia el TSJ argumentaba que el hecho de que las mobile homes dispongan de ruedas no altera que existe una ocupación de terreno en un camping que comporta uso de suelo que está sujeto a licencia urbanística previa.
Frente a la sentencia del TSJ, el camping alega en su recurso que este tipo de casa móviles se incluyen en la categoría de remolques, en tanto que son vehículos habitables de recreo que no necesitarían licencia urbanística previa de los ayuntamientos.
En su auto, la Sala de Admisión explica que la cuestión presenta interés casacional porque la solución que se adopte puede afectar a un gran número de situaciones, dada la progresiva utilización de las ‘mobile homes’ y la ausencia de jurisprudencia al respecto.
El alto tribunal entiende que debe pronunciarse sobre la cuestión controvertida “dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y el control de la utilización de éste por la administración competente, a lo que se une la novedad que representa la aparición de las ‘mobile homes’ o casas móviles.
El tribunal indica que, de acuerdo con las normas de reparto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso será la competente para determinar en primer lugar, la naturaleza de las denominadas ‘mobile homes’ o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo.
En segundo lugar, el Supremo resolverá si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles.