La Sala Primera señala que, en estas situaciones, el cauce es la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable

El TS desestima una reclamación de paternidad de los hijos de la expareja basada en la convivencia

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El demandante pidió que se reconociera su paternidad, sin estar casado, de los dos hijos biológicos de su anterior pareja, y simultáneamente, que su expareja fuera declarado el padre biológico no matrimonial de los dos hijos pertenecientes al demandante.

Reclamacion de paternidad para los hijos de expareja_img

Asimismo, solicitó como medida subsidiaria, un régimen de relaciones entre los hijos y las respectivas figuras parentales.

La defensora judicial de los menores y el demandado solicitaron ambos la desestimación de la demanda, coincidiendo con la postura del Ministerio Fiscal.

Como resultado, la sentencia de primera instancia desestimó la declaración de paternidad y estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores en base al acuerdo firmado durante el proceso. La Audiencia Provincial ratificó tal sentencia.

El demandante entonces presentó un recurso en casación sosteniendo que la posesión de estado y el interés de los menores eran suficientes para determinar haber reclamado la filiación.

Sin embargo, el Tribunal consideró que, a pesar del origen de los menores y del género de los progenitores, es insuficiente el vínculo socioafectivo entre los niños y quien era la pareja de su padre para declarar la paternidad.

Finalmente, concluyó que la opción más conveniente para los menores es mantener la sentencia dada en primera instancia, puesto que asegura el derecho de los niños a tener relaciones y contacto con aquellas personas que establezcan con ellos un vínculo afectivo.