Al respecto la “ Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)”, en su artículo 10 recoge el deber de secreto de quien está encargado de un fichero. Dicho deber Implica la prohibición de comunicar a terceros datos personales incluidos en ficheros.
Esta prohibición puede limitarse en siempre y cuando se cuente con el consentimiento del titular y siempre que se haga para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario.
En el supuesto que no se cuente con dicho consentimiento, es posible la cesión de los datos personales a terceros en varios supuestos tipificados en el artículo 11.2 LOPD, entre los que se halla, en lo que aquí interesa, el que una Ley Orgánica lo permita. El
En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos de la comunidad en dos supuestos:
En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)
En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)
Si bien es cierto que antes de llegar a publicar cualquier comunicación relacionada con la C.P incluida la convocatoria a la Junta o el propio acta de la Junta en el tablón de anuncios, será requisito que se hayan intentado notificar al afectado en su domicilio conocido o en su defecto en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
Únicamente. en caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.
Por lo que no es correcto que se publiquen listas con datos personales de vecinos si no se ha prestado consentimiento y si no se han cumplido dichos requisitos previos.