CIVIL

Interpretación de la reforma del art.135.5 LEC en el RD 6/2023 al añadir la mención a plazos procesales y sustantivos en el límite para presentar escritos y documentos

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por TRES Juristas la siguiente cuestión:

El RDLey 6/2023 de 19 diciembre -EDL 2023/23751- convalidado por el Congreso de los Diputados ha modificado la LEC, y entre los artículos que cambia está el art.135.5 LEC -EDL 2000/77463- que ahora señala que:

''5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”

La novedad ha sido la de introducir la referencia a “procesal o sustantivo” en el precepto al referirse a los plazos a los que se refiere el escrito a presentar.

Por ello, ¿cuál es la consecuencia práctica procesal, y la razón de su inclusión en el citado Real Decreto, de la adición de esta mención a “procesal o sustantivo” que hace el Real Decreto cuando antes solo se refería a “sujeta a plazo”?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en junio de 2024.

 

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Para bien resolver la presente cuestión es necesario distingu...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

El RDLey 6/2023, de 19 diciembre -

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Enrique García-Chamón Cervera

Para comprender el significado del art.135.5 LEC -

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Resultado

CONCLUSIÓN UNÁNIME:

1.- La nueva redacción del art.135.5 LEC -EDL 2000/77463- resuelve la cuestión del cómputo de los días ante plazos procesales o sustantivos, puesto que a partir de su entrada en vigor resulta ampliable, hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, la presentación de escritos y documentos sujeta a plazos procesales o civiles.

Queda así superada la controversia suscitada por la sentencia de 20 de noviembre de 2020, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que considera que ante la posibilidad de presentar telemáticamente escritos y demandas todos los días y horas del año, aun cuando fueran inhábiles, no operaba la prórroga respecto de los plazos civiles.

2.- La modificación del art.135.5 LEC -EDL 2000/77463- introducida por el RD-l, para los procedimientos que se inicien a partir del día 20 de marzo de 2024, fija el criterio a seguir a partir de ahora: permite “la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, …hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”, con lo que se extiende el denominado día de gracia al ejercicio de las acciones civiles ante los Tribunales de Justicia, pudiendo presentarse las demandas iniciadoras hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo civil con independencia de que este sea hábil o inhábil.

3.- Con la finalidad de no privar de la tutela judicial efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos y para no impedir al titular el derecho a disponer de la totalidad o integridad del plazo concedido por la Ley (no es posible presentar escritos en los Juzgados que presten el servicio de guardia), la doctrina jurisprudencial permitía que el titular del derecho sujeto a un plazo pudiera presentar la demanda también hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento.

Ahora, con la reforma del art.135.5 LEC -EDL 2000/77463-, este criterio jurisprudencial se recoge en una norma de rango legal al equiparar expresamente la presentación de escritos sujetos a plazo procesal o sustantivo a los efectos de permitir su presentación antes de las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.


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