Este artículo recoge los aspectos más destacados de este impuesto que graba los beneficios que obtienen las empresas y demás entidades jurídicas residentes en España

Todo sobre el Impuesto de Sociedades

Tribuna
Impuesto de Sociedades Modelo 200

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo de naturaleza personal que grava la renta obtenida por las sociedades y entidades jurídicas.  

Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 

El Impuesto de Sociedades (IS) grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, así como aquellas entidades a las que, sin contar con personalidad jurídica, les otorga la normativa del IS la condición de contribuyente 

Esta renta es el hecho imponible del impuesto, sea cual sea su fuente de origen, incluso si procede de actividades económicas.  

La base imponible del impuesto de sociedades se refiere al beneficio contable de la sociedad y/o entidad jurídica durante el periodo fiscal (ingresos menos gastos) al que se deducen las bases imponibles negativas de ejercicios pasados, si los hubiera. La base imponible se determina por el Método de estimación directa, el Método de estimación objetiva cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación, y por el de Estimación Indirecta (Ley General Tributaria). 

Tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades

El tipo de gravamen general para los contribuyentes es el del 25%, pero existen otros tipos de gravamen que detallamos a continuación.  

SUJETOS PASIVOS  TIPOS  2017  2018  2019  2020  2021  2022 
Tipo general     25%  25%  25%  25%  25%  25% 
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente     15%  15%  15%  15%  15%  15% 
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:                      
Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros     15%  15%  15%  15%  15%  15% 
Por la parte de la base imponible restante     20%  20%  20%  20%  20%  20% 
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002     25%  25%  25%  25%  25%  25% 
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales  Resultado cooperativo  25%  25%  25%  25%  25%  25% 
Resultado extracoop.  30%  30%  30%  30%  30%  30% 
Cooperativas fiscalmente protegidas  Resultado cooperativo  20%  20%  20%  20%  20%  20% 
Resultado extracoop.  25%  25%  25%  25%  25%  25% 
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009)  En general  0%  0%  0%  0%  0%  0% 
Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos  19%  19%  19%  19%  19%  19% 
Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos              15%  15% 
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002     10%  10%  10%  10%  10%  10% 
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)     4%  4%  4%  4%  4%  4% 
SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva     1%  1%  1%  1%  1%  1% 
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones     1%  1%  1%  1%  1%  1% 
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS     1%  1%  1%  1%  1%  1% 
Fondo de regulación del mercado hipotecario     1%  1%  1%  1%  1%  1% 
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002     0%  0%  0%  0%  0%  0% 
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998     30%  30%  30%  30%  30%  30% 
Actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros     25%  25%  25%  25%  25%  25% 
Entidades de crédito     30%  30%  30%  30%  30%  30% 

Plazos de Presentación 

Los contribuyentes de Impuestos sobre Sociedades no tienen el mismo límite de tiempo para enviar sus declaraciones, ya que cada uno tiene su fecha límite propia, la cual depende de cuando haya finalizado su periodo fiscal. 

El plazo que tienen los contribuyentes para hacer la presentación de la declaración, según lo indicado por el artículo 124.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es a los 25 días posteriores a seis meses desde que finalice el periodo al cual corresponde. 

A finales del mes de julio, los contribuyentes cuyos objetivos comerciales coincidan con el calendario anual ya tendrán la opción de presentar su declaración fiscal dentro de los primeros veinticinco días. 

Si el período de presentación de impuestos no coincide con el año natural y termina en un mes con 30 días, los seis meses para hacer la entrega deben contarse del primer día al último del mismo. 

Si el cierre impositivo es el 30 de junio, esto significaría que los seis meses vencerían hasta el 30 de diciembre del mismo año. Y a partir de entonces se iniciarían 25 días naturales, por lo que la cuenta regresiva partiría desde el 31 de diciembre hasta llegar al 24 de enero del siguiente año. 

A señalar: 

Cuando el día para que se presente la declaración caiga en una fecha que no es laborable, entonces el plazo se extenderá al primer día hábil después de este. 

Según estipula el artículo 30 de la Ley 39/2015, los sábados, domingos y los días señalados como festivos son considerados como días inhábiles por parte de las Administraciones Públicas. 

Ejemplo: 

Entidades que tengan un ciclo fiscal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020, deben presentar su declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades antes del 25 de julio de 2021. Sin embargo, como esta fecha es domingo, el plazo será extendido hasta el lunes 26 de julio, pasado ese día no se aceptarán más solicitudes. 

Sin embargo, los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, a no ser que se utilicen los modelos y formas de presentación contenidos en la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 para presentar la declaración, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apartado. 

Ejemplo: 

El período impositivo de una entidad está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020. 

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el plazo del Impuesto sobre Sociedades terminará a finales de febrero del 2021. Esto significa que el 1 a 25 de ese mes tendrá que presentarse la declaración correspondiente al período impositivo que concluyó el 31 de julio del 2020. Sin embargo, como no se había emitido la Orden del Ministerio de Hacienda para aprobar los modelos, esta entidad podrá: 

  • Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cómputo del plazo de los 25 días naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor. 
  • Presentar la declaración dentro del plazo general de presentación (1 al 25 de febrero de 2021), utilizando los modelos de declaración y las formas de presentación del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades previstas en el artículo 124 de la LIS: 

Entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS

Se ha establecido que, si una entidad opta por aplicar el régimen fiscal de sus actividades sin intención de obtener ganancia, se les eximirá en parte del pago de impuestos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios descritos en el Título II de la Ley 49/2002. 

Tipos de entidades sin fines lucrativos (Regulación: Artículo 2 Ley 49/2002) 

Se consideran entidades sin fines lucrativos: 

  • Las fundaciones. 
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública. 
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. 
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. 
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. 
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores. 

Que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Perseguir fines de interés general como los de defensa de los derechos humanos, de fomento de la economía social, de investigación científica, entre otros. 
  • Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos a los que hace referencia el artículo 3. 2º de la Ley 49/2002, y el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. 
  • Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. 
  • Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios. 
  • Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la Ley 49/2002. 
  • Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta.
  • Que estén inscritas en el registro correspondiente. 
  • Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias. 
  • Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente. 
  • Que elaboren anualmente una memoria económica en los términos señalados en la Ley 49/2002. 

Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS

Aquellas entidades, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas a reportar todos sus ingresos obtenidos durante el año, sin importar si son exentos de impuestos o no. Esta obligación queda suspendida cuando cumple con ciertas condiciones determinadas: 

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. 
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. 
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 

Aquellos organismos que cumplan las estipulaciones del Capítulo XIV, Título VII de la LIS, podrán beneficiarse con la aplicación de un régimen especial de exención parcial. 

Las organizaciones reciben un trato fiscal ventajoso según lo establecido en el Capítulo XIV perteneciente a la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS): 

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002. 
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores. 
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. 
  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 
  • Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas. 

Novedad: El impuesto sobre Sociedades ha sufrido cambios significativos gracias al Real Decreto-Ley 26/2020 de julio del 2020, el cual, desde el 1 de enero de ese mismo año, excluye a todas las Autoridades Portuarias consideradas como entidades parcialmente exentas, para que ahora paguen por el régimen general. 

Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS

  • Son los partidos políticos. 
  • Según la ley, los partidos políticos tienen que presentar una declaración de impuestos sobre Sociedades para reflejar sus ingresos. Esto va más allá de lo especificado en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2007, ya que el artículo 124.3 de la LIS aclara que todas las rentas tienen que ser informadas a las autoridades pertinentes, sin importar si estas están exentas o no exentas. 

Sociedades inactivas

El Registro Mercantil es responsable de otorgar a las compañías una personalidad jurídica para desarrollar sus actividades comerciales y la obligación de presentar declaraciones relacionadas al Impuesto sobre Sociedades, incluso si la entidad está inactiva. De esta forma, cualquier empresa registrada que no haya logrado empezar con sus negocios en el curso del mismo año cuenta con la obligación de cumplir con los tributos. 

Sociedades en situación de concurso o liquidación

Las empresas tendrán que rendir cuentas de sus actividades financieras antes de disolverse presentando la respectiva información fiscal de Impuesto sobre Sociedades. 

Una compañía sometida a proceso de liquidación es responsable de presentar sus declaraciones de impuestos en los plazos estimados, independientemente de que el monto acumulado sea cero. Esto significa que la última declaración fiscal se realizará una vez extinguida legalmente la sociedad. 

Principales beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades: Exenciones, bonificaciones, deducciones y reducciones

Para empezar, es preciso aclarar que no cuentan con la consideración de contribuyentes para este impuesto, con carácter general, algunos entes que carecen de personalidad jurídica (véase el caso de comunidades de bienes, herencias yacentes...), y las sociedades civiles que no cuenten con objeto mercantil. 

Entre los principales beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades destaca la exención, que puede afectar a los contribuyentes o a las rentas obtenidas por los mismos.  

La primera de las exenciones se regula en el artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en el que se enumeran, por un lado, los contribuyentes totalmente exentos, y por otro los parcialmente exentos.  

En este sentido, están exentos totalmente y, por tanto, no tienen obligación de declarar, determinados entes y corporaciones del sector público (como el Estado, las CCAA, las Entidades Locales, así como sus organismos autónomos, el Banco de España, las entidades gestoras de la Seguridad Social...). 

Por otra parte, disfrutan de exención parcial las entidades e instituciones carentes de ánimo de lucro, además de las de utilidad pública o benéficas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, cámaras oficiales, sindicatos, otras... La exención parcial no impide que estén obligados a declarar las rentas obtenidas. 

Entre la exención de rentas destacan la exención por doble imposición de dividendos y plusvalías procedentes de la participación en entidades, y la de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente. 

Pero, además, el legislador, atendiendo a razones de política económica o social y persiguiendo disminuir la tributación de ciertos contribuyentes o determinados rendimientos, ha contemplado algunas bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Así, la Ley 27/2014 que regula el Impuesto sobre Sociedades contempla, entre otros, los siguientes casos: 

- Bonificaciones con ocasión de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 LIS). 

- Bonificación con ocasión de la prestación de servicios públicos locales (Art. 34 LIS). 

- Bonificación con ocasión de rendimientos de ciertos préstamos y empréstitos (Disposición Transitoria 6ª).  

- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Art. 49.1).            

También existen otras bonificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades reguladas en otras normas (por ejemplo, las de cooperativas especialmente protegidas, las de las empresas productoras de bienes corporales en Canarias o Baleares, o la bonificación prevista para las empresas navieras por la explotación de buques inscritos en el Registro Especial de Canarias, etc.). 

Respecto a las deducciones sobre la cuota íntegra, indicar que las hay por doble imposición (por percepción de rentas en el extranjero) y por la realización de determinadas actividades e inversiones (por ejemplo, la deducción por I+D+i). 

Por último, respecto a las reducciones del Impuesto sobre Sociedades, esto es, aplicables a la base imponible, la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades las aborda en los artículos 23 y siguientes, donde prevé su aplicación en los casos de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, de obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias, de reserva de capitalización, y por último de compensación de bases imponibles negativas (BINs) de años anteriores. 

Novedades en el Impuesto de Sociedades en 2023

Las principales novedades para el ejercicio 2023 son los siguientes:

Nuevo tipo de gravamen reducido del 23%

A partir del 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, las sociedades que en el año anterior hayan facturado menos de un millón tendrán un tipo reducido del 23% en lugar del tipo general del 25%.

Resumen de tipos impositivos para 2023

Para poder localizar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen que pertenezca a la Base Imponible según el tipo de entidad.

  • 25% tipo de gravamen general: el que se aplica a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
  • Microempresas, pymes y entidades de reducida dimensión: 23%
  • Sociedades de nueva creación, salvo las que tengan que tributar a un tipo inferior: 15%
  • Cooperativas fiscales protegidas: 20%
  • Entidades sin fines lucrativos que utilicen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
  • Sociedades, Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

Amortización acelerada de determinados vehículos en 2023

Las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV que estén afectos a la actividad de la empresa y entren en funcionamiento entre 2023 y 2025 podrán amortizarse el doble de rápido de lo establecido en las tablas oficiales de amortización.

Régimen fiscal especial de Illes Balears

La Ley de Presupuestos de 2023 incorpora un régimen fiscal especial de las Islas Baleares con vigencia de seis años, de 2023 a 2028, ambos inclusive, que tiene semejanza al aplicado en las Islas Canarias,

Aquí se introducen dos ventajas fiscales: reserva para inversiones en las Islas Baleares y una bonificación en la cuota para empresas agrícolas, industriales, pesqueras y ganaderas.

Grupos Fiscales

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias introduce una limitación a la compensación de las pérdidas que se generen en los periodos iniciados en 2023. 

Así, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará mediante la adición: 

  • 100% de las bases imponibles positivas individuales y 
  • 50% de las bases negativas individuales (que es la novedad). 

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