
No es ningún secreto para todos aquellos profesionales que día a día nos movemos en el mundo del derecho procesal penal, el hecho de que, como de forma coloquial suele decirse, “en España se admite todo”. Y es que es cierto que en los últimos años en España la inmensa mayoría de las querellas que se presentan en los Juzgados -por no decir la totalidad de las mismas- son admitidas a trámite y suponen el inicio de un procedimiento penal con las consecuencias y el impacto que ello tiene en la vida de las personas que resultan investigadas como consecuencia del mismo.
Esta facilidad en la admisión a tramite de las querellas ha derivado en el uso de las mismas como medida de presión o incluso como arma política para atribuir la condición de investigado a una persona antes incluso de valorarse si existe cualquier mínimo indicio de que el comportamiento de la misma pudiera llegar a ser siquiera objeto de investigación penal, con la consecuente instrumentalización del procedimiento penal y la vulneración del principio de ultima ratio del mismo (véase el ejemplo de las llamadas querellas catalanas)
Por esta razón, se ha considerado importante revisar el actual régimen de admisión de querellas en nuestro país de cara a comprobar cuáles de los requisitos establecidos podría ser modificado con el objeto de filtrar de forma más eficiente la admisión de querellas y evitar que las mismas sean empleadas para fines distintos a los antedichos.
El artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que una querella será desestimada cuando los hechos en los que se funda no constituyan delito o cuando el Juzgado no se considere competente para instruir el sumario objeto de esta. Como resulta evidente tal redacción es muy deficiente, lo que tiene como consecuencia directa una sucesión de carencias normativas en relación con el margen de decisión del Juzgado receptor de la querella en cuestión sobre si la misma es admisible o no.
En tal sentido y de forma previa a revisar cuáles son actualmente los requisitos que una querella debe cumplir para que la misma sea admitida, se ha considerado relevante atender a aquellas finalidades que debe perseguir un escrito de tales características:
- Toda querella tiene como principal objetivo transmitir una notitia criminis, esto es, debe poner de manifiesto unos hechos con apariencia delictiva de los que el querellante haya tenido conocimiento cierto -razón de ciencia- al haber sufrido sus consecuencias o haber recibido información cierta sobre las mismas por parte de terceros
- Provocar la incoación de un procedimiento penal -concretamente, de la fase de instrucción de dicho procedimiento- que deberá estar encaminado a investigar los hechos manifestados por el querellante y a las personas que también ese querellante haya propuesto como posibles autores de tales hechos
- Perseguir la incorporación del querellante como parte del procedimiento y, concretamente, como parte activa de la investigación.
A la vista de lo anterior, se puede analizar con mayor contexto cuáles son los actuales requisitos de admisión de una querella hoy en España:
- Presupuestos relativos a la legitimación, la competencia, la forma, la estructura y la fianza
- Condiciones establecidas por el régimen general de admisión:
- Que los hechos puedan ser subsumidos en algún tipo del Código Penal, o puedan llegar a ser subsumidos
- Que el tribunal ante el que se presente la querella sea competente funcional y territorialmente.
- Preceptiva admisión previa de la querella para poder practicar las diligencias solicitadas por el querellante
Es este último punto en el que se considera que podría estar la solución a este problema, en la admisión previa de las querellas, que, se entiende, debería endurecerse con el objeto de que no todo se admitiera. Así, podría considerarse la creación de una suerte de sistema de filtrado de querellas maliciosas en el sentido que se comentaba con anterioridad, a través del establecimiento de determinados sistemas de evaluación de los fundamentos de admisión, o incluso estableciendo la obligatoriedad de traslado previo al Ministerio Fiscal para que se pronunciara al respecto de dicha admisión o inadmisión.
Asimismo, se ha considerado que un método efectivo para evitar esta situación podría ser el fomento de los acuerdos de mediación y conciliación. Para ciertos delitos, podría llegar a incentivarse más la mediación o la conciliación como forma alternativa antes de la interposición de querellas. Si las partes hubieran intentado resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales, esto podría desincentivar la presentación de querellas sin un fundamento real.
Estas son solo algunas de las propuestas que podrían ser interesantes a la hora de evitar la instrumentalización del procedimiento penal a través de la presentación de este tipo de querellas que dañan no solamente a las partes implicadas, sino al sistema en conjunto.
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