¿Qué nuevos trabajadores pueden optar por el régimen especial de trabajadores desplazados?

Trabajadores desplazados: nuevos beneficiarios del régimen fiscal

Tribuna Madrid
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Con el objetivo de atraer talento extranjero, desde hace años existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham (LIRPF art.93).

Esta ley permite que estas personas puedan optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR), manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.

A partir del 23-12-2022, y con el fin de actualizar y mejorar las condiciones de aplicación del régimen especial a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, se introducen en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (L 28/2022, BOE 22-12-22), entre otras, las siguientes NOVEDADES:

Ventajas y beneficios del "nuevo régimen fiscal de impatriados"

Residencia fiscal en España

Se facilita el acceso al régimen especial disminuyendo el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.

¿Qué nuevos trabajadores pueden optar por el régimen especial de trabajadores desplazados?

Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a:

"NÓMADAS DIGITALES"

Se permite su aplicación a trabajadores por cuenta ajena que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En particular, se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional (L 14/2013).

ADMINISTRADORES DE EMPRESAS EMERGENTES

Pueden optar con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

La única excepción a esta regla se produce en el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial (LIS art.5.2), en cuyo caso es necesario que el administrador no posea una participación que determine su consideración como entidad vinculada, es decir, con carácter general, una participación igual o superior al 25% (LIS art.18).

(T4) EMPRENDEDORES

Se permite la aplicación del régimen cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada como emprendedora (L 14/2013 art.70).

Se entiende como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.).

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Puede aplicarse el régimen cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica por un profesional altamente cualificado, que preste servicios a empresas emergentes (L 28/2022 art.3) o que lleve a cabo actividades de formación o I+D+i, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, I+D+i.

¿En qué situación queda la familia del desplazado?

Ahora la familia también puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados.

Otra de las novedades de esta reforma es la que establece que pueden optar por tributar por este régimen los hijos del contribuyente, siempre que sean menores de veinticinco años, o cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad, y su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- que dichas personas se desplacen con el contribuyente o en un momento posterior a territorio español, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que al contribuyente le resulte aplicable el régimen especial;

- que adquieran su residencia fiscal en España;

- que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español;

- que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en territorio español, salvo en los supuestos de realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, o de realización de una actividad económica por profesionales altamente cualificados;

- que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente al que acompañan.

El régimen especial resultará aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose las anteriores condiciones, dicho régimen también resulte aplicable al contribuyente al que acompañan.

Si cumplo con todos los requisitos, ¿qué debo hacer para optar a este “régimen de impatriados”?

Para beneficiarse de este régimen, hay que informar a la Agencia Tributaria a través de la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Con carácter previo, el contribuyente debe estar incluido en el Censo de Obligados Tributarios.

La oficina gestora competente en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación expedirá, si procede, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial.

Para un estudio en detalle del contenido de este régimen especial, ver Memento Fiscal 2023


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