EDE 2016/1008135
Fecha de la consulta: 6 de octubre de 2016
Planteamiento
Voy a rechazar por insuficiente una oferta de indemnización de una compañía aseguradora a mi cliente por un accidente de tráfico (atropello) acaecido en Madrid Capital. Dicha entidad, además, no me da el informe médico definitivo de su Facultativo.
Quiero dirigirme al Instituto de Medicina Legal para que un forense emita un dictamen antes de acudir a la demanda en vía civil para ir más seguro, pero no sé dónde tengo que dirigir el escrito (Órgano competente en la capital) ni cómo hacerlo.
Respuesta
Hay que comenzar destacando que la negativa de la aseguradora a facilitar el informe médico que ha elaborado cuando exigió al perjudicado que compareciera ante sus servicios conlleva la invalidez de la oferta motivada, ya que el art. 7.3 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -TRLRCSCVM- (EDL 2004/152063), señala que:
“Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.
c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo,…”
Por ello, si la oferta no adjunta el informe es inválida, ya que es requisito sine qua non para su admisibilidad y validez, lo que determinará además que, si se condena al final a la aseguradora, arrastrará el devengo de los intereses de demora del art. 20 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro -LCS- (EDL 1980/4219).
En cuanto al procedimiento para instar la designación del médico forense, se aplica aptdo. 5 del reseñado art. 7 del TRLRCSCVM, que señala que:
“En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes...”
Esto es, que la petición se hace al Instituto de medicina legal y a tenor del segundo párrafo del art. 4.2 del RD 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (EDL 2015/230842), según el cual:
“La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I, que podrá ser modificado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el Portal de Internet de la Administración de Justicia. No obstante, cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, podrá elaborar y modificar su propio modelo, siempre que contenga como mínimo toda la información relativa a la víctima lesionada, a la entidad aseguradora y a las circunstancias del accidente. Cualquiera de las partes podrá designar un representante para notificaciones, lo que deberá hacer constar en el referido anexo.”
Añadiendo dicho precepto en sus aptdos. siguientes:
“3. Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
4. A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.”
Respecto a quien abona la tasa del informe, es la aseguradora quien debe abonar la tasa siendo requerido para ello si no lo ha realizado voluntariamente, tal y como expresamente preceptúa el art. 15 del RD 1148/2015.
En todo caso, reseñar también lo que dice el art. 14 de la misma norma:
“1. Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.”
Por último, y en cuanto al órgano a quien debe dirigirse la solicitud, el problema es que, al no haber en Madrid un instituto de medicina legal propiamente constituido todavía, se presentará ante quien haga sus veces como clínica médico forense para que se le dé el mismo trámite que el citado.