
(Ver Especial Campaña Renta 2020)
Desde la fecha señalada, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
El ingreso mínimo vital junto con las prestaciones y ayudas señaladas se consideran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
LIRPF art.7.y) redacc RDL 39/2020 art.1, BOE 30-12-20

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