Derecho Tributario

El Tribunal Supremo anula la comprobación de valores mediante aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores catastrales

Tribuna Madrid
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El Tribunal Supremo acaba de realizar otra profunda innovación del sistema tributario a través de la sentencia de 23 de mayo de 2018, dictada en recurso de casación, al anular la posibilidad de realizar comprobación de valores mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores catastrales. Esta sentencia, y otras dos en el mismo sentido de fecha 5 de junio de 2018, han provocado una auténtica conmoción en la Administración Tributaria de las Comunidades Autónomas, porque ya no podrán seguir realizando comprobaciones de valores de aquella manera.

La historia es sencilla: el legislador introdujo en 2006 una modificación del artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT) para dar cobertura legal a la realización de comprobaciones de valor mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores catastrales. Con ello, según se decía entonces, se pretendía dar seguridad a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Pero lo cierto es que método de comprobación generó multitud de problemas. Básicamente, porque algunas Administraciones Autonómicas establecieron coeficientes multiplicadores insuficientemente motivados que arrojaban resultados totalmente alejados de la realidad. Esta situación fue especialmente grave durante la última crisis económica, en la que la bajada de precio de los inmuebles no se vio acompañada de una correlativa bajada de los coeficientes multiplicadores aplicables.

El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia comentada es paradigmático de cuanto decimos. Se trata de un contribuyente que compró en plena crisis económica un apartamento en una conocida urbanización de Seseña. La venta fue realizada por una entidad financiera que adquirió parte de la promoción como consecuencia del impago de las deudas del prestatario. Como la demanda de vivienda se había reducido drásticamente en esos años, la entidad financiera estableció el precio de los pisos en 65.000 euros y realizó una campaña de publicidad para intentar vender los pisos y recuperar parte del dinero perdido con el préstamo fallido.

Pese a que en ese caso el vendedor era una entidad financiera y los precios de venta eran fijos y habían sido publicitados, la Administración Tributaria autonómica realizó una comprobación de valores, mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores al valor catastral, y estimó el valor de los inmuebles en 120.230 euros, exigiendo al comprador la cuota correspondiente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO).

El contribuyente, lógicamente, discrepó de esa valoración administrativa que, por lo expuesto, arrojaba un resultado claramente alejado de la realidad. Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo dio la razón al contribuyente y confirmó la ilegalidad de la actuación administrativa, lo que produjo sus efectos en el caso concreto y en todos los otros de naturaleza similar, porque la sentencia declaró también la falta de idoneidad del método descrito para llevar a cabo la comprobación de valores.

La sentencia es especialmente relevante porque se aparta del criterio mantenido por el mismo Tribunal en otras sentencias anteriores, de 6 de abril de 2017, basándose en los siguientes argumentos.

En primer lugar, la sentencia comentada considera que este método de comprobación no es idóneo para la comprobación de valores porque está basado en la utilización de datos o magnitudes genéricas, presuntivas y meramente hipotéticas, que no tienen en consideración la situación particular de los inmuebles transmitidos. Esto es rigurosamente cierto porque, como es sabido, el coeficiente multiplicador es el mismo para todo el municipio y, por tanto, este método no permite tomar en consideración circunstancias específicas del inmueble considerado, como puede ser su estado de conservación o las mejoras realizadas sobre el mismo.

Por ello afirma la sentencia que los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores únicamente pueden constituir un valor estimativo o de referencia que, en su caso, puede ser de utilidad a la Administración para decidir en qué casos resulta oportuno iniciar el procedimiento de comprobación de valores. Pero dicho valor no puede convertirse en una presunción iuris et de iure sobre el valor de los inmuebles que sustituya la actuación de comprobación de la Administración.

Debe tenerse en cuenta que el valor declarado por los contribuyentes en sus autoliquidaciones o declaraciones goza de presunción de veracidad, por lo que para la rectificación del valor declarado no basta una mera discordancia entre aquel y el valor de referencia administrativo, sino que la Administración debe desarrollar distintas actuaciones a través del procedimiento legalmente establecido para determinar el valor correspondiente a los bienes transmitidos.

Este procedimiento de comprobación, como recoge una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser singular y específico sobre el bien considerado. Además, es imprescindible un examen directo del bien por parte del experto en la valoración, en el que se dejará constancia de su estado de conservación y otras circunstancias específicas que inciden en la valoración realizada.

La sentencia establece también que las reglas generales sobre la carga de la prueba implican, en estos casos, que sea la Administración la que quede obligada a acreditar que el valor establecido en el procedimiento de comprobación de valores es efectivamente el valor real. Solamente de ese modo se garantiza que el contribuyente pueda defenderse con suficientes garantías de la actuación de la Administración. Y, a tal efecto, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin que esté obligado a promover la tasación pericial contradictoria.

Esta sentencia, por lo expuesto, implica un cambio radical en las reglas de actuación de la Administración en los procedimientos de comprobación de valores, porque le obliga a realizar una actuación singular y específica de valoración en cada procedimiento tramitado. Este cambio impuesto por la sentencia afecta, principalmente, a las Administraciones tributarias autonómicas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha (por sus actuaciones pasadas), Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura o Galicia.

En relación con los efectos sobre actuaciones pasadas, la sentencia abre la posibilidad de anular las liquidaciones dictadas en virtud de procedimientos de comprobación realizados con el método que ahora se considera inidóneo. Obviamente, esos efectos solo se proyectarán sobre las liquidaciones que no sean firmes, bien porque se acaban de notificar, bien porque fueron impugnadas y están pendientes de resolución o sentencia.


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