La mujer, cuyo recurso ha sido estimado por la Sala, se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.
Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Ella se quedó con el premio especial.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie.
Sin embargo, la Sala Segunda en su sentencia considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”.
La sentencia explica que hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. La Sala indica que en el presente caso y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. “La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”, explica la sentencia.
El tribunal descarta por tanto el delito de apropiación indebida aunque indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso. Además, la Sala considera que los hechos pueden encajar en una posible reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil.
La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena. Según estos jueces, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra “ que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente los contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros”.
Los dos magistrados discrepantes concluyen que el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida, según la propia jurisprudencia de la Sala sobre esta materia.