El Tribunal Supremo ratifica en esta sentencia el criterio que ya sostuvo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y fue confirmado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
El Abogado del Estado recurrió en casación al considerar que la Ley de Transparencia no era aplicable al haber quedado desplazada por la normativa contenida en el Estatuto de los Empleados Públicos y el Estatuto de los Trabajadores, por lo que la información relativa a la productividad de los empleados debía canalizarse a través de las mesas de negociación sindical. En todo caso, la información solicitada no podía proporcionarse porque podría poner en peligro la investigación y sanción de ilícitos penales y administrativos y la lucha contra el fraude fiscal.
La sentencia del Tribunal Supremo considera que la normativa aplicable es la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, sin que dicha norma quede desplazada por el Estatuto de los Empleados Públicos o por el Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo al derecho de acceso a la información que tienen las Juntas de Personal respecto a los asuntos que conciernen a los empleados públicos.
Así mismo, descarta que dicha información ponga en peligro las funciones inspectoras y la lucha contra el fraude fiscal. No solo porque los límites oponibles frente al acceso a la información pública deben interpretarse de forma estricta, y solo son aceptables los que resulten justificados y proporcionados, sino además porque no ha quedado acreditado que la información solicitada dificulte o impida las funciones encomendadas a la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo añade que la información solicitada podría haberse proporcionado de forma que no se pusiese en peligro la actividad inspectora, y, en todo caso, si la Administración consideraba que algún extremo concreto podría suponer un peligro real en la lucha contra el fraude fiscal, debería haberlo justificado de forma expresa y detallada.