El tribunal considera que concurren "circunstancias de especial urgencia" para adoptar esta medida cautelarísima, ya que el curso escolar ha comenzado y es precisamente en el inicio de clases cuando el Ayuntamiento tiene previsto iniciar la actuación cuestionada, según ha informado el TSJCV.
Tras la notificación del auto el pasado viernes, contra el que no cabe recurso, la Sala da un plazo de tres días a la Generalitat para que presente alegaciones y, al término de ese plazo, decidirá si levanta, mantiene o modifica la medida adoptada.
El Ayuntamiento de Torrevieja interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que la Conselleria de Sanidad desautoriza la realización de test serológicos entre el personal docente del Municipio de Torrevieja, promovida por el Ayuntamiento de Torrevieja.
En el escrito de interposición, el consistorio solicitó medidas cautelares 'inaudita parte'; en concreto, suspender la ejecutividad de la resolución.
En esta resolución, el director general de Investigación y Alta Inspección Sanitaria argumentaba que "los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional y que no cuentan con el suficiente respaldo científico que informe del balance riesgo/beneficio implican que su impacto en salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables", además de suponer una "carga añadida al sistema sanitario".
Así, la administración autonómica esgrimió que "solo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública". "La estrategia de vigilancia y control de la pandemia de la COVID-19 se ha venido definiendo siempre en el marco de coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las diferentes Comunidades Autónomas, razón por la que, en principio, se desautoriza la realización de dichas pruebas en los términos divulgados", estableció la Generalitat.
Según consta en el auto notificado, ante esta resolución de la Conselleria y el recurso del Ayuntamiento, el jueves se dictó providencia en la que se requirió al Ayuntamiento de Torrevieja que en un plazo de 24 horas aportara "el Acuerdo, resolución, o decisión administrativa adoptada" sobre el 'Plan de Actuación municipal Caminando hacia una ciudad segura', en lo relativo a la realización de test serológicos al personal docente del municipio. Así, el Ayuntamiento ha presentado escrito de alegaciones, con los documentos que lo acompañan.
El juez se refiere, en su resolución, al artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que dispone que "cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130". En ese auto se dará audiencia a la parte contraria.
"Circunstancias de especial urgencia"
Así, en este caso, el juez considera que concurren "circunstancias de especial urgencia justificativa de la suspensión de la resolución de la Administración, habida cuenta de que el curso escolar ha comenzado en los primeros días del presente mes y siendo precisamente ese comienzo el curso cuando el Ayuntamiento tenía previsto iniciar su actuación".
Por consiguiente, impone satisfacer la solicitud del Ayuntamiento adoptando la media "cautelarísima" instada, es decir, la suspensión de la resolución de la Generalitat, y dar audiencia a la administración para que en, en el plazo de tres días, alegue lo que estime procedente y presentado que sea o transcurrido el plazo, la Sala decidirá el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada".