La fecha que las autoridades de un Estado miembro deben tener en cuenta para determinar si un miembro de la familia de reagrupamiento familiar es menor debe ser por tanto aquella en la que se presentó la primera solicitud de entrada y de residencia, razona la Justicia europea.
De este modo, el tribunal con sede en Luxemburgo explica en el fallo publicado este jueves que un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor no puede ser declarado inadmisible únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.
El caso responde al de un ciudadano que goza del estatuto de refugiado en Bélgica y que solicitó sin éxito en dos embajadas belgas, primero en Guinea (2012) y después en Senegal (2013), la autorización de residencia con fines de reagrupación familiar para sus tres hijos menores de edad.
El solicitante de la reagrupación familiar apeló las decisiones en Bélgica, pero el Tribunal de extranjería declaró los recursos inadmisibles en 2018 por considerar que no había interés en completar la acción, al considerar que el interés debe existir en el momento de interponer el recurso y perdurar durante todo el procedimiento.
El Tribunal europeo, sin embargo, responde ahora que la fecha a tener en cuenta es la de la presentación de la solicitud y recuerda que el objetivo de la normativa comunitaria es favorecer la reagrupación familiar y dar protección a los nacionales de terceros países, especialmente a los menores.
De este modo, la sentencia apunta que si la edad relevante fuera la del solicitante en el momento del pronunciamiento no solo no sería conforme a los objetivos perseguidos de protección del menor, sino que las autoridades no tendrían "ningún incentivo" para tramitar con la "urgencia necesaria" los casos que afectan a menores.