Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Última prórroga del estado de alarma

Noticia

El Congreso de los Diputados ha autorizado que se prorrogue por sexta vez el estado de alarma declarado por el RD 463/2020. La prórroga se extiende desde las 00:00 horas del día 7-6-20 hasta las 00:00 horas del día 21-6-20.

prorroga del estado de alarma

Esta nueva prórroga se somete a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan y se mantienen las previsiones establecidas en la anteriores prorrogas respecto del procedimiento de desescalada y los acuerdos con las CCAA.

No obstante, durante la vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada son tanto el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, como, con arreglo al principio de cooperación con las CCAA, quienes ostenten la Presidencia de las CCAA.

De este modo, durante la fase III de la desescalada, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes  es exclusivamente quien ostente la Presidencia de la CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada. Por ello, son las CCAA las que podrán decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

Al igual que durante en la prórroga anterior, se prevé que las administraciones educativas de un determinado ámbito territorial, durante la vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de acordar la progresión a fase II o posterior puedan disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación de la duración correspondiéndoles su ejecución. No obstante, durante este periodo pueden mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la forma específica de enseñanza en estos centros.