Recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional y dice que los derechos de los ciudadanos fueron ilegalmente cercenados

Un juez anula la multa a una mujer por salir en el primer estado de alarma e impone las costas al Estado

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Una sentencia de un juzgado de Oviedo ha anulado la multa que le impuso la Delegación del Gobierno en Asturias a una mujer que que salió de casa en el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de España con motivo de la pandemia de COVID-19.

Estado de alarma

El juez, que recuerda en su argumentación el reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre ese estado de alarma y afirma que los derechos fundamentales de los ciudadanos fueron "ilegítimamente cercenados", termina condenando a Delegación del Gobierno a pagar las costas del proceso judicial.

Según consta en la multa que le impusieron, la mujer estaba el 17 de marzo de 2020 en el Parque de Invierno, en Oviedo, incumpliendo la prohibición de transitar por la vía pública. Los agentes dijeron que ignoraba sus indicaciones y que les dijo: "A mí nadie me dice lo que tengo que hacer ni dónde ir. Voy donde me da la gana. No sois autoridad ninguna".

Inicialmente, se le impuso por Delegación del Gobierno en Asturias una multa de 1.200 euros por desobediencia de la ley de Seguridad Ciudadana. La recurrió por vía administrativa, y se la rebajaron a 100 euros quedando la cosa en falta de respeto.

Pero la mujer volvió a recurrir la multa alegando que no era cierto que hubiese dicho eso y que, aunque lo hubiese dicho, serían expresiones que no constituyen ninguna falta de respeto.

El juez le ha dado la razón apoyando además sus argumentos en distinta jurisprudencia, nacional e internacional. Tras resaltar que los agentes no pueden interpretar subjetivamente lo que es una falta de respeto, la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que no cabe recurso, concluye que "no puede considerarse que la actitud de la mujer que recibió la multa merezca reproche alguno".

"Si bien sus expresiones pueden considerarse como poco afortunadas, hay que tener en cuenta el momento temporal en el que se produce, y frente a unos agentes que le impedían dirigirse a realizar la compra de alimentos donde la recurrente tenía por conveniente", razona la sentencia. El juez anula así la multa e impone las costas, con un máximo de 500 euros euros, a Delegación del Gobierno.