Así las cosas, pese a que el juicio se celebró con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, fuentes judiciales han comunicado a Europa Press que el juez aplicó la legislación previa "por ser la vigente en el momento de la solicitud".
En concreto, el demandante tiene dos hijos y tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente absoluta. Así, en noviembre de 2020 interesó el complemento de maternidad --un incremento de un 5 % de la prestación--, lo que le fue denegado en resolución administrativa, por lo que presentó una demanda que derivó en el proceso judicial.
En la sentencia, emitida este mismo mes, el juzgado indica que la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres con hijos beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En este marco, apunta que la normativa "constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida", lo que fue reconocido por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante lo que considera pertinente "reconocer el complemento de la pensión del beneficiario".
No obstante, le deniega la indemnización adicional de 1.500 euros que solicitaba por vulneración de derechos fundamentales, al entender que la denegación de la compensación "no constituye el rango necesario de elemento de discriminación".
Norma previa
Fuentes del bufete que ha llevado el caso han destacado, en declaraciones a Europa Press, que esta sentencia aplica la legislación anterior a la nueva norma "porque aunque el juicio y la sentencia son de fecha posterior, la pensión fue presentada antes".
En este sentido, han remarcado que aunque la nueva ley entró en vigor en febrero de 2021, hombres con "pensiones generadas con anterioridad --entre enero de 2016 y febrero de 2021-- todavía tienen derecho a reclamar y que se les aplique la norma anterior".