El juzgado de 1º Instancia número 48 de Madrid ha dado la razón a Telefónica ante la demanda presentada por un cliente que consideraba que la subida de cinco euros aplicada por la operadora el 5 de mayo de 2015 a las distintas modalidades de Movistar Fusión suponía "una modificación unilateral del contrato".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera que la demanda presentada resulta "improsperable", ya que el demandante se basa para su pretensión en una campaña publicitaria de 2012, cuando contrató el servicio en 2014.
En opinión del juzgado, la contratación de Movistar Fusión por parte del demandante no puede estar motivada por la publicidad emitida en 2012, tal y como alega, dado que esta no incluía los productos contratados en 2014.
Asimismo, remarca que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, que además le da la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno. Además, contempla la posibilidad de una subida de la tarifa justificada por las inversiones realizadas.
A todos estos argumentos, el juzgado añade además que el cliente de Telefónica optó por resolver el contrato de los servicios de fusión tras anunciarse la subida de precios, sin que esto le causase coste alguno.