Deberá cancelar una deuda hipotecaria a cambio de la recepción de dos fincas y de 51.934 euros, tal y como había pactado con los prestatarios

Una entidad bancaria deberá cumplir un convenio de dación en pago que pretendía anular

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha obligado a una entidad bancaria a cumplir un convenio de dación en pago, según el cual tres personas le entregarían dos fincas a cambio de saldar una deuda que tenían pendiente de pago.

Dacion en pago y entidad bancaria_img

La entidad pretendía cancelar ese pacto alegando que hubo un error en el consentimiento del banco y negando la existencia del acuerdo, pues defendió que “tan solo existieron tratos preliminares de un futuro contrato”.

Los jueces destacan en la sentencia que, tras revisar la prueba documental, coinciden con la valoración de la sentencia recurrida por la entidad bancaria, “puesto que ambas partes litigantes admiten que los tratos preliminares mantenidos alcanzaron el consenso sobre la dación en pago de dos fincas del Registro de la Propiedad de Ferrol y la condonación parcial de la deuda por importe de 51.934 euros, con la condición de que los prestatarios estuvieran al corriente de los pagos por IBI y comunidad de propietarios de los referidos inmuebles, que fue cumplida por estos antes de fijar la cita en la notaría”.

La Sala explica que la entidad bancaria, sin embargo, introdujo en el recurso como cuestión nueva que el banco desconocía hasta la víspera del otorgamiento de la escritura pública que el préstamo hipotecario, concedido en 2006 y con novación modificativa realizada en 2016, gravaba también otra finca. “Es claro que al banco le constaba necesariamente cuáles eran las fincas gravadas en la primera escritura de préstamo hipotecario y se mantenían en la de novación”, subraya la Sala, al tiempo que señala que “erróneamente indica que el prestatario pretende quedarse con un inmueble libre de cargas que precisamente adquirió con la financiación que el banco le proporcionó cuando propiamente la finca hipotecada era propiedad de la madre y suegra, respectivamente, de los prestatarios, y cuya compra no se financió con el dinero prestado”.

En consecuencia, los magistrados destacan que es manifiesto “que el acuerdo alcanzado entre los litigantes, que incluía ya la cita en la notaria para suscribir su elevación a público, contenía todos los elementos del contrato definitivo, sin que fuese necesaria ninguna actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio, limitándose a prestar su consentimiento ante el notario”. Además, añaden que, al no contestar el banco a la demanda, “no alegó en el momento procesal oportuno ninguna justificación para romper el compromiso establecido por las partes”, al tiempo que advierten que tampoco pueden “apreciar la mala fe que se les imputa a los prestatarios, sino que es la propia conducta de la entidad bancaria la que ha sido merecedora de la calificación de contraria a las buenas prácticas bancarias por el Banco de España”.

AP de A Coruña. Sección nº 4. Sentencia nº 438/2024 de 3 de septiembre de 2024.